Aplausos a la Corte de Constitucionalidad por cuanto, con su resolución, rescata oportunamente la nave de la institucionalidad que empezaba a hacer aguas. Pero también vale una objeción en cuanto a las «exhortativas» para que se inhiban los actuales comisionados. Las altas Cortes ordenan, no sugieren. Con esa resolución desenredaron el nudo gordiano pero dejaron sueltas las lianas que vuelven a enredarse en esta oscura jungla fecunda y forman nuevas ataduras que amenazan nuevamente con estrangular al sistema. Al emitir la exhortativa, bien intencionada sin duda, quedan flotando más dudas: ¿Son las recomendaciones obligatorias? ¿Qué sucede si los comisionados no se inhiben? ¿Será su inhibitoria o su negativa un reconocimiento de que tuvieron algún interés o parcialidad? ¿Habrá desobediencia por parte de los comisionados? Todo indica que dejarán abiertas las puertas para nuevas impugnaciones en caso no se inhiban y de esa forma se seguirá tejiendo y descosiendo cada noche el fino telar de Penélope. El mandato constitucional es claro en cuanto a la participación ¡únicamente! de decanos (Artículo 251 Constitución Política, basta una sola lectura). No menciona a vicedecanos ni a delegados de las universidades; adicionalmente el mismo artículo indica que no se aceptarán representaciones. La mayoría de las universidades no contemplan en sus estatutos a vicedecanos ni otras figuras que puedan sustituir al decano. Tampoco van a implementar el programa de «decano por una semana» ni alguna otra treta que sería claro fraude de ley. ¿Entonces? La no participación de un decano puede acarrear algún tipo de responsabilidad por incumplimiento del citado artículo y por otra parte cualquier interesado puede impugnar la legalidad de la «nueva comisión» y francamente no veo el camino para que la Corte no le otorgue razón a dicha impugnación al claro tenor del artículo 251 ¡los decanos! Es que la Corte puede interpretar la Constitución pero no la puede «readaptar». ¿Qué prevalece, la exhortativa de la Corte o el texto constitucional? ¿Para qué insinuar una nueva comisión que no podría cumplir los requisitos constitucionales y exponerla a nuevas impugnaciones? Ello nos llevaría a la torre de Babel y a tener un fiscal provisional por largo rato. Por otra parte la invocación del artículo 170 de la Ley de Amparo, como fundamento de la sugerencia, es improcedente por cuanto contempla la inhibición del magistrado «por tener interés directo o indirecto, o por estar en cualquier forma comprometida su imparcialidad» (de los decanos). No creo que tengan interés ni parcialidad y menos relación con grupos o bufetes oscuros. No es justo dudar de su imparcialidad, menos aún de su integridad. Conozco a casi todos los decanos y me consta que la mayoría son bien intencionados, honorables (en el sentido exacto de la palabra y no con las distorsiones de los últimos tiempos), que están en las comisiones por cumplir el mandato constitucional, no por sus deseos. Por sus méritos personales les encargaron la digna y delicada conducción de sus respectivas facultades. Un puesto de mucho decoro y responsabilidad que las universidades enarbolan como símbolos. Al final, cuando se disipe el humo negro y mengí¼en los aplausos, va a apreciarse el daño inconmensurable que estas llamas están provocando a todo el edificio jurídico guatemalteco. No es correcto poner a los decanos en esos predicamentos pues ellos representan la más alta expresión de los valores académicos de las casas de estudio, y si ese concepto se tiene de los mentores ¿Cómo serán los pupilos en el futuro?