Los decanos y la exhortativa de la corte


Luis Fernández Molina

Aplausos a la Corte de Constitucionalidad por cuanto, con su resolución, rescata oportunamente la nave de la institucionalidad que empezaba a hacer aguas. Pero también vale una objeción en cuanto a las «exhortativas» para que se inhiban los actuales comisionados. Las altas Cortes ordenan, no sugieren. Con esa resolución desenredaron el nudo gordiano pero dejaron sueltas las lianas que vuelven a enredarse en esta oscura jungla fecunda y forman nuevas ataduras que amenazan nuevamente con estrangular al sistema. Al emitir la exhortativa, bien intencionada sin duda, quedan flotando más dudas: ¿Son las recomendaciones obligatorias? ¿Qué sucede si los comisionados no se inhiben? ¿Será su inhibitoria o su negativa un reconocimiento de que tuvieron algún interés o parcialidad? ¿Habrá desobediencia por parte de los comisionados? Todo indica que dejarán abiertas las puertas para nuevas impugnaciones en caso no se inhiban y de esa forma se seguirá tejiendo y descosiendo cada noche el fino telar de Penélope. El mandato constitucional es claro en cuanto a la participación ¡únicamente! de decanos (Artí­culo 251 Constitución Polí­tica, basta una sola lectura). No menciona a vicedecanos ni a delegados de las universidades; adicionalmente el mismo artí­culo indica que no se aceptarán representaciones. La mayorí­a de las universidades no contemplan en sus estatutos a vicedecanos ni otras figuras que puedan sustituir al decano. Tampoco van a implementar el programa de «decano por una semana» ni alguna otra treta que serí­a claro fraude de ley. ¿Entonces? La no participación de un decano puede acarrear algún tipo de responsabilidad por incumplimiento del citado artí­culo y por otra parte cualquier interesado puede impugnar la legalidad de la «nueva comisión» y francamente no veo el camino para que la Corte no le otorgue razón a dicha impugnación al claro tenor del artí­culo 251 ¡los decanos! Es que la Corte puede interpretar la Constitución pero no la puede «readaptar». ¿Qué prevalece, la exhortativa de la Corte o el texto constitucional? ¿Para qué insinuar una nueva comisión que no podrí­a cumplir los requisitos constitucionales y exponerla a nuevas impugnaciones? Ello nos llevarí­a a la torre de Babel y a tener un fiscal provisional por largo rato. Por otra parte la invocación del artí­culo 170 de la Ley de Amparo, como fundamento de la sugerencia, es improcedente por cuanto contempla la inhibición del magistrado «por tener interés directo o indirecto, o por estar en cualquier forma comprometida su imparcialidad» (de los decanos). No creo que tengan interés ni parcialidad y menos relación con grupos o bufetes oscuros. No es justo dudar de su imparcialidad, menos aún de su integridad. Conozco a casi todos los decanos y me consta que la mayorí­a son bien intencionados, honorables (en el sentido exacto de la palabra y no con las distorsiones de los últimos tiempos), que están en las comisiones por cumplir el mandato constitucional, no por sus deseos. Por sus méritos personales les encargaron la digna y delicada conducción de sus respectivas facultades. Un puesto de mucho decoro y responsabilidad que las universidades enarbolan como sí­mbolos. Al final, cuando se disipe el humo negro y mengí¼en los aplausos, va a apreciarse el daño inconmensurable que estas llamas están provocando a todo el edificio jurí­dico guatemalteco. No es correcto poner a los decanos en esos predicamentos pues ellos representan la más alta expresión de los valores académicos de las casas de estudio, y si ese concepto se tiene de los mentores ¿Cómo serán los pupilos en el futuro?