PREGUNTAS SOBRE CARLOS CASTRESANA


No juzgaré que la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala es o no es compatible con la Constitución Polí­tica de Guatemala. Ni juzgaré que esa comisión ha cumplido o no cumplido eficazmente el mandato que el Gobierno de Guatemala y la Organización de Naciones Unidas le adjudicaron.

Luis Enrique Pérez

Tampoco juzgaré que quien ha sido jefe de esa emisión, y quien recientemente renunció, es decir, Carlos Castresana, ha tenido o no ha tenido éxito en la conducción de la comisión. Ni juzgaré sobre la validez o no validez de los motivos que él invocó para renunciar. Sólo plantearé algunas preguntas inocuas sobre esos motivos. He aquí­ las preguntas:

Primera. ¿Creyó Carlos Castresana que el «crimen organizado» y el «crimen no organizado», o el «crimen común» y el «crimen no común», no intentarí­an «destruir» su «imagen», sino que intentarí­an «construir» su «imagen», o brindarle una incondicionada cooperación, y hasta convertirlo en un venerado dios de la punidad o declararlo glorioso combatiente de la impunidad?

Segunda. ¿Creyó Carlos Castresana que los «grupos criminales» que presuntamente combate la comisión, no intentarí­an recuperar su dominio en el Ministerio Público, o en el Ministerio de Gobernación, o en el Organismo Judicial, sino que, convertidos en mí­seros cobardes precisamente a causa de la presencia de la comisión, desistirí­an de recuperar ese dominio, y huirí­an hasta insospechados lugares del planeta, temerosos de ser ví­ctimas de la furia justiciera de aquella misma comisión?

Tercera. ¿Creyó Carlos Castresana que no debí­a haber «filtración interesada» de información confidencial sobre las investigaciones que emprendí­a la comisión, sino que, súbitamente, como si hubiese ocurrido un milagro, se detendrí­a aquella «filtración», para simplificar o facilitar el combate contra la impunidad?

Cuarta. ¿Creyó Carlos Castresana que no habrí­a ciudadanos criminales o no criminales, que se opusieran a la creación de la comisión, sino que todos los ciudadanos, incluidos los criminales, ansiaban tal creación, y celebrarí­an con júbilo inaudito esa misma creación?

Quinta. ¿Creyó Carlos Castresana que para cumplir con el mandato adjudicado a la comisión mediante un convenio internacional, debí­an estar resueltos los problemas que, precisamente con la autoridad y el poder que le conferí­a el mandato, él debí­a contribuir a resolver?

Sexta. ¿Creyó Carlos Castresana que estaba prohibido inquirir sobre su vida privada, y conjeturar que tení­a una relación extra-conyugal, y que él habí­a contratado a la cómplice de esa relación, para trabajar en la comisión; y que viajaba con ella, y que con dinero de la comisión pagaba ese viajar; y que su esposa le habí­a solicitado judicialmente el divorcio?

Séptima. ¿Creyó Carlos Castresana que él podí­a juzgar sobre la licitud o no licitud de la conducta de ciudadanos guatemaltecos que pretendí­an optar al desempeño de funciones públicas, y acusarlos sin aportar prueba; pero nadie podí­a juzgar sobre la licitud o no licitud de la conducta de él mismo, y quien lo acusara debí­a aportar prueba?

Octava. ¿Creyó Carlos Castresana que todos los guatemaltecos tendrí­amos que admitir los motivos que él mismo invocó para renunciar, y que nadie debí­a conjeturar que el motivo era evitar que su presunta relación extra-conyugal fuera el origen de un escándalo internacional?

Post scriptum. ¿Creyó Carlos Castresana que todos los guatemaltecos cotidianamente nos ejercitamos y deliciosamente nos complacemos en el arte espontáneo de la imbecilidad fecunda?