No juzgaré que la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala es o no es compatible con la Constitución Política de Guatemala. Ni juzgaré que esa comisión ha cumplido o no cumplido eficazmente el mandato que el Gobierno de Guatemala y la Organización de Naciones Unidas le adjudicaron.
Tampoco juzgaré que quien ha sido jefe de esa emisión, y quien recientemente renunció, es decir, Carlos Castresana, ha tenido o no ha tenido éxito en la conducción de la comisión. Ni juzgaré sobre la validez o no validez de los motivos que él invocó para renunciar. Sólo plantearé algunas preguntas inocuas sobre esos motivos. He aquí las preguntas:
Primera. ¿Creyó Carlos Castresana que el «crimen organizado» y el «crimen no organizado», o el «crimen común» y el «crimen no común», no intentarían «destruir» su «imagen», sino que intentarían «construir» su «imagen», o brindarle una incondicionada cooperación, y hasta convertirlo en un venerado dios de la punidad o declararlo glorioso combatiente de la impunidad?
Segunda. ¿Creyó Carlos Castresana que los «grupos criminales» que presuntamente combate la comisión, no intentarían recuperar su dominio en el Ministerio Público, o en el Ministerio de Gobernación, o en el Organismo Judicial, sino que, convertidos en míseros cobardes precisamente a causa de la presencia de la comisión, desistirían de recuperar ese dominio, y huirían hasta insospechados lugares del planeta, temerosos de ser víctimas de la furia justiciera de aquella misma comisión?
Tercera. ¿Creyó Carlos Castresana que no debía haber «filtración interesada» de información confidencial sobre las investigaciones que emprendía la comisión, sino que, súbitamente, como si hubiese ocurrido un milagro, se detendría aquella «filtración», para simplificar o facilitar el combate contra la impunidad?
Cuarta. ¿Creyó Carlos Castresana que no habría ciudadanos criminales o no criminales, que se opusieran a la creación de la comisión, sino que todos los ciudadanos, incluidos los criminales, ansiaban tal creación, y celebrarían con júbilo inaudito esa misma creación?
Quinta. ¿Creyó Carlos Castresana que para cumplir con el mandato adjudicado a la comisión mediante un convenio internacional, debían estar resueltos los problemas que, precisamente con la autoridad y el poder que le confería el mandato, él debía contribuir a resolver?
Sexta. ¿Creyó Carlos Castresana que estaba prohibido inquirir sobre su vida privada, y conjeturar que tenía una relación extra-conyugal, y que él había contratado a la cómplice de esa relación, para trabajar en la comisión; y que viajaba con ella, y que con dinero de la comisión pagaba ese viajar; y que su esposa le había solicitado judicialmente el divorcio?
Séptima. ¿Creyó Carlos Castresana que él podía juzgar sobre la licitud o no licitud de la conducta de ciudadanos guatemaltecos que pretendían optar al desempeño de funciones públicas, y acusarlos sin aportar prueba; pero nadie podía juzgar sobre la licitud o no licitud de la conducta de él mismo, y quien lo acusara debía aportar prueba?
Octava. ¿Creyó Carlos Castresana que todos los guatemaltecos tendríamos que admitir los motivos que él mismo invocó para renunciar, y que nadie debía conjeturar que el motivo era evitar que su presunta relación extra-conyugal fuera el origen de un escándalo internacional?
Post scriptum. ¿Creyó Carlos Castresana que todos los guatemaltecos cotidianamente nos ejercitamos y deliciosamente nos complacemos en el arte espontáneo de la imbecilidad fecunda?