El Consejo de la Carrera Judicial emitió el 21 de mayo último la convocatoria CCJ-02-2010 al concurso por oposición para el reingreso a la citada carrera en la categoría de jueces de instancia, lo que despertó las críticas de las organizaciones de la sociedad civil y de jueces debido a las anomalías expresas en la misma.
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A criterio de algunos juzgadores, el nombramiento de Javier Sotomora Chacón, hijo de la magistrada de la Corte de Constitucionalidad, Gladys Chacón, es tan sólo la punta del iceberg para una serie de nombramientos anómalos que prevén para el futuro.
Sotomora Chacón fue confirmado en su cargo como titular de la Judicatura Primera de Ejecución Penal del Organismo Judicial el pasado 18 de mayo por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), pese a la férrea batalla legal que la Asociación de Jueces y Magistrados iniciaron en contra de su nombramiento y pese a que no ha cumplido con los requisitos que establece la Ley de la Carrera Judicial.
El 22 de marzo último, la Asociación de Jueces y Magistrados impugnó el nombramiento de Sotomora Chacón como titular del Juzgado Primero de Ejecución Penal por medio de un recurso de reposición y una solicitud de revocatoria del nombramiento realizado por la CSJ por considerar que tal acción de los magistrados violaba los artículos 209 de la Constitución y 30 de la Ley de la Carrera Judicial,
Pese a la batalla legal iniciada por los propios jueces asociados, la cual no ha sido agotada, la Cámara Penal confirmó el 18 de mayo pasado a Sotomora Chacón como titular del Juzgado Primero de Ejecución; bajo el argumento que el nombramiento del juzgador es legal por lo que fue confirmado en su puesto.
LA PUNTA DEL ICEBERG
Carlos Aguilar, presidente la Asociación de Jueces y Magistrados, indicó no estar de acuerdo con el nombramiento de un juez a través de una «transgresión a la Ley de la Carrera Judicial que regula y señala cuáles son los requisitos a seguir y que debe ser a través de una convocatoria interna para poder llenar la vacante», comentó.
Aguilar insistió en que se continuarán las medidas en contra del nombramiento de Sotomora Chacón a través de una acción legal de amparo en contra de la decisión de la CSJ, que considera ilegal.
«Un magistrado nos manifestaba que hay 30 vacantes ahorita y lo que nos preocupa es que a raíz de ese nombramiento ilegal (de Sotomora Chacón) surjan más nombramientos ilegales, porque lo que pretende la CSJ es nombrar a ex magistrados y ex jueces sin pasar por el ejercicio de elección y sin pasar por la Escuela de Estudios Judiciales, es decir van a empezar de nuevo a nombrarse jueces por apadrinamiento o a dedo, es decir jueces ilegales y eso violaría la ley», denunció el juzgador.
Consultados algunos jueces que solicitaron no ser citados por temor a represalias, explicaron que la Ley de la Carrera Judicial establece que para ser aspirante a juez de primera instancia debe ser requisito cuatro años de experiencia como juzgadores de paz.
Otro juzgador consideró que en base a lo anterior la convocatoria externa únicamente puede darse para que abogados litigantes puedan optar a una plaza en judicaturas de paz, ya que la Ley establece que en el caso de los juzgados penales están restringidas.
EVALUACIí“N
Consultado César Barrientos, presidente de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, informó que ante el planteamiento del Consejo de la Carrera Judicial el pleno evaluará esa propuesta.
«En virtud de esa propuesta y de los hechos que ha anunciado la Asociación de Jueces y Magistrados se someterá al pleno de la CSJ para que discuta sobre la procedencia o no de la decisión del Consejo de la Carrera Judicial de convocar a abogados para cubrir las vacantes existentes en las judicaturas pendientes».
Barrientos explicó que el banco de datos que se tiene sobre los aspirantes a ocupar las plazas vacantes en el Organismo Judicial está vacío y hay judicaturas que se deben llenar de manera urgente, sin embargo, insistió en que será labor de la CSJ analizar los argumentos planteados ante la convocatoria externa del Consejo.
«Debe prevalecer el espíritu de la Ley de la Carrera Judicial para determinar la procedencia o no de la convocatoria aludida», insistió el presidente de la Cámara Penal.
Pero la Fundación Myrna Mack denunció una serie de anomalías en la convocatoria externa identificada como: CCJ-02-2010, y denunciaron una serie de anomalías en ella.
VIOLACIí“N DE LA LEY
Según la Fundación Myrna Mack, a través de esa publicación, se convoca a abogados, que no fungen actualmente como jueces de Paz para que ingresen al VIII Programa de Formación Inicial para Aspirantes a Jueces de Primera Instancia, atentando con ello el espíritu de la Ley de la Carrera Judicial.
«La convocatoria externa que realizara el Consejo de la Carrera Judicial es ilegal, al irrespetar la preeminencia para ocupar el cargo de jueces de primera instancia de la que gozan jueces en servicio activo. Así, la convocatoria implica una inobservancia de la Constitución Política de la República, de los estándares internacionales en materia de derechos humanos aplicables, de la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento y del Reglamento de Traslados y Ascensos», especifica la organización.
La citada Fundación señala que el Consejo de la Carrera Judicial hizo un intento de «minimizar las implicaciones de la convocatoria externa» efectuada enumerando como uno de los requisitos que se exige a los aspirantes, el haber ejercido el cargo de juez de primera instancia, magistrado de Corte de Apelaciones o magistrado de la Corte Suprema de Justicia, durante al menos un período constitucional.
Con lo anterior ex jueces y magistrados fungirían como jueces de primera instancia penal; a lo que la Fundación Mack respondió: «El del artículo 31 de la Ley de la Carrera Judicial, los jueces y magistrados son parte de la carrera profesional del poder judicial únicamente si se encuentran en situación de: servicio activo, excedencia, licencia o suspensión. Entonces, quienes se hubieren desempeñado como jueces y magistrados con anterioridad y no se hallen ya en ninguna de las situaciones mencionadas, se encuentran fuera de la carrera judicial; y no pueden beneficiarse de la preeminencia otorgada a los jueces de primera instancia y de paz para ocupar las plazas vacantes», enfatizaron.
TRíFICO DE INFLUENCIA
Marco Antonio Canteo, director del Instituto de Estudios Comprados en Ciencias Penales, fue consultado respecto a esa convocatoria que considera que toda convocatoria debe hacerse sin violar la Ley de la Carrera Judicial y la Constitución.
«El hecho de contratar a jueces con un criterio de esa naturaleza lo que puede originar es que ingresen jueces que hayan sido depurados por sanciones administrativas o mala gestión, a mi juicio lo que tendría que hacer es abrir una convocatoria de la carrera judicial para que ingresen los jueces intachables para que inicien su carrera, ese es el espíritu de la Ley», señala Canteo.
El analista manifestó además que existen suficientes abogados que pueden ocupar las plazas de jueces de primera instancia y que esa convocatoria genera una violación a la independencia judicial, pero también al principio de igualdad de los jueces.
«La CSJ debe evitar ese tipo de nombramientos que ponen en duda a la carrera judicial. Ese tipo de mecanismos y mensajes de ese organismo de Estado da lugar a pensar que con esa situación se puede favorecer el nepotismo, lo cual está prohibido por la Constitución, debe prevalecer el principio de legalidad y de respeto de la carrera Judicial», opina finalmente el analista.
¿FAVORES?
El 3 de mayo último, Erick ílvarez, presidente de la CSJ nombró a través de un acuerdo de Presidencia a María de los íngeles Fajardo Figueroa, hija del diputado de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) César Fajardo, como directora del Archivo General de Protocolos.
Fajardo Figueroa tomó posesión de su cargo el 3 de mayo pasado y devengará un salario de Q22 mil 400.
Organizaciones de la Sociedad Civil criticaron severamente ese nombramiento, sin embargo, ílvarez retomó su nombramiento meses después que había depuesto el mismo.
Diversos analistas coincidieron en que los nombramientos que se dan en la administración pública deben darse a través de méritos y convocatorias públicas y no en secreto como busca hacerlo actualmente la CSJ. También consideraron que puede existir nepotismo dentro del OJ, ya que la impunidad se arraiga en cuestiones como el tráfico de influencias y pagos de facturas políticas.
El artículo 209 de la Constitución de la República establece que el nombramiento de jueces y personal auxiliar serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia y que además se establece la carrera judicial. «Los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición y una ley regulará esta materia», especifica.
El artículo 16 de la Ley de la Carrera Judicial detalla que corresponde al Consejo de la Carrera Judicial, convocar los concursos por oposición, para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados y que la convocatoria se publicará por tres veces en el Diario Oficial y en dos de los diarios de mayor circulación, con una antelación no menor a veinte días de la fecha prevista para el concurso.
El artículo 19 de la misma normativa señala que los candidatos que aprueben el curso de la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial, serán declarados elegibles y nombrados por la Corte Suprema de Justicia, según proceda, como jueces de paz.