Es importante analizar la posición en que se encuentra el Congreso de la República (II parte)


Nos interesa el caso de Guatemala y sobre ello es oportuno hacer algunas consideraciones.

El gobierno suscribió el citado Acuerdo Especial sobre la base de considerar que el mismo constituí­a un ACUERDO DEFINITIVO tal como lo establece el artí­culo 19 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Polí­tica de la República y en base a tal criterio lo enví­a al Congreso de la República para que se proceda conforme lo dispuesto por el artí­culo 171 literal e) numeral 5) de la Constitución polí­tica, para que se decida convocar a consulta popular. Algunos analistas aceptan como correcto el procedimiento y simplemente le atribuyen negligencia al Congreso de la República al no entrar el pleno a conocerlo, ignorando o pretendiendo ignorar que el Congreso de la República no sólo no está ligado a un plazo para conocer el asunto, sino que, según las razones que exponga, puede aprobarlo o improbarlo.

Dr. Roberto Bermejo González

Creo que el Congreso de la República debe meditar, dictar el decreto respectivo aprobándolo, porque el Acuerdo Especial suscrito con Belice no es ni tiene el carácter de un «Acuerdo Definitivo» tal como lo exige el citado artí­culo 19 de las Disposiciones transitorias y finales de la Constitución Polí­tica.

El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra «acuerdo» como RESOLUCIí“N O DICTAMEN y la palabra «definitivo» como LO QUE DECIDE, RESUELVE, O CONCLUYE. En otras palabras el Acuerdo Especial celebrado es un «convenio» para someter el caso a conocimiento de la Corte Internacional de Justicia para que ésta, después de algunos años, según el procedimiento de la citada Corte, dicte un fallo sobre las reclamaciones que haya planteado Guatemala, reconociéndole derechos o negándoselos. Es oportuno señalar que la Corte Internacional de Justicia podrí­a no admitir el caso y en tal caso no tramitarlo ni fallar.

Una interpretación precisa de la expresión «todo ACUERDO DEFINITIVO deberá ser sometido por el Congreso de la República al procedimiento de consulta popular…» contenida en el artí­culo 19 de las Disposiciones transitorias y finales de nuestra Constitución Polí­tica, hace referencia a que haya una resolución que decida o resuelve el diferendo entre Guatemala y Belice, es decir, algo final, un convenio en el que hayan quedado definidos los derechos y obligaciones de las partes y con mayor razón lo referente a fronteras, tema tan sensible a la nacionalidad guatemalteca y que debe merecer una especial preocupación para el Presidente de la República según el mandato en el artí­culo 183 literal a) y ñ) de la Constitución Polí­tica, en los que se hace énfasis en hacer que se cumpla la Constitución y mantener la integridad territorial.

En la lí­nea de lo expuesto el Congreso de la República debe ser muy cuidadoso al entrar a conocer el «Acuerdo Especial» que le remitió el Presidente de la República porque el mismo no es un ACUERDO DEFINITIVO sino es un convenio en el que se pretende remitir el caso a un Tribunal Internacional, a efecto de que este conozca y pueda dictar a futuro un fallo.

Según lo expuesto e interpretando con mucha precisión la norma contenida en el artí­culo 19 de las Disposiciones transitorias y finales de la Constitución Polí­tica, en el caso bajo análisis no se está frente a un «acuerdo definitivo» y como consecuencia no serí­a procedente que, en su caso, el Congreso de la República mande someter el mismo a CONSULTA POPULAR. Por ahora no procede una consulta popular, porque no hay acuerdo que defina per se los derechos, de toda í­ndole, de Guatemala sobre el territorio de Belice y en consecuencia el pueblo de Guatemala no puede expresar una voluntad consciente y responsable sobre el tema. El artí­culo 19 citado es claro en su texto y no es conveniente darle una interpretación sesgada. No es el caso de que de una u otra manera se quite el caso de Belice de la agenda nacional, corriéndose riesgos muy importantes que afectarí­an para siempre la soberaní­a y la integridad territorial de Guatemala. El tema merece que todos opinemos al respecto.

* Doctor en Derecho; Graduado por la Escuela Diplomática de España; ex Miembro del Consejo de Belice.