En la época de Jesús, el supremo tribunal de justicia de Judea, provincia de Roma, era el Gran Sanhedrín. Era también la suprema autoridad religiosa de Judea. Se reunía en el templo de Jerusalén, presidido por el Sumo Sacerdote. En la época de Jesús ese sacerdote era Caifás, yerno del influyente saduceo Anás (de quien Caifás era el sucesor).
El Gran Sanhedrín tenía 71 miembros, que debían actuar inspirados por Dios mismo, y sujetos al procedimiento judicial prescrito por la ley judía, o Halakhah (que comprendía normas del Pentateuco, de los rabinos y de la costumbre). Todos debían ser descendientes de hebreos, conocer la ley judía, tener experiencia judicial, poseer conocimientos científicos y hablar varios idiomas. Y no podían juzgar al acusado en el día de reposo o Sabbath.
Una sentencia judicial era aprobada por lo menos con el voto de 23 miembros. La sentencia absolutoria era aprobada por lo menos con una diferencia de un voto, en favor de la sentencia; y la sentencia condenatoria, por lo menos con una diferencia de dos votos. Los jueces debían esforzarse por encontrar un motivo de absolución. Si todos votaban en favor de una sentencia condenatoria, el acusado podía ser absuelto, porque la unanimidad era prueba de incompetencia para juzgar justamente. Los jueces más jóvenes votaban antes, para evitar el influjo de los más viejos.
Un proceso judicial de quien había cometido delitos graves debía celebrarse en dos días consecutivos. La sentencia se dictaba en el primer día. En el segundo día, los jueces tenían la oportunidad de ratificar o no ratificar la sentencia condenatoria. Los jueces que, en el primer día, habían votado en favor de la sentencia condenatoria, podían desistir de ese voto en el segundo día; pero los jueces que habían votado en favor de la sentencia absolutoria, no podían desistir. Precisamente porque, en el caso de delitos graves, el proceso judicial debía celebrarse en dos días consecutivos, el acusado no podía ser juzgado en la víspera del Sabbath.
El acusado, de quien se presumía que era inocente, no podía tener un abogado defensor, ni un representante legal. Los defensores eran los jueces, y los testigos eran los acusadores. El acusado, empero, podía tener un testigo propicio, que era, entonces, testigo defensor. Sólo se admitían testigos que pretendieran haber presenciado el suceso que era objeto del testimonio. Era válido el testimonio esencialmente semejante de por lo menos dos testigos. No se admitían pruebas documentales.
Un testigo no podía completar el testimonio de otro testigo. Ni los testigos ni el acusado juraban decir la verdad, porque se suponía que cumplían el mandamiento divino que prohibía el testimonio falso; o quizá porque se suponía que, aunque jurasen decir la verdad, podían decir la falsedad. Suministrados los testimonios, los jueces investigaban y deliberaban. Si el acusado era condenado, la sentencia comenzaba a ejecutarse en el momento mismo en que se dictaba. Si surgía un testimonio en favor de quien ya había sido sentenciado a muerte, y la sentencia aún no se había ejecutado, el Gran Sanhedrín comenzaba un nuevo proceso judicial.
El Gran Sanhedrín, no obstante su preocupación por administrar justicia, cometió, en el proceso judicial de Jesús, una evidente injusticia; y finalmente logró que el gobernador romano de Judea, Poncio Pilato, lo sentenciara a muerte por crucifixión.
Post scriptum. La crucifixión era una pena impuesta por la ley romana, y no por la ley judía.