EL GRAN SANHEDRíN EN LA í‰POCA DE JESíšS


En la época de Jesús, el supremo tribunal de justicia de Judea, provincia de Roma, era el Gran Sanhedrí­n. Era también la suprema autoridad religiosa de Judea. Se reuní­a en el templo de Jerusalén, presidido por el Sumo Sacerdote. En la época de Jesús ese sacerdote era Caifás, yerno del influyente saduceo Anás (de quien Caifás era el sucesor).

Luis Enrique Pérez

El Gran Sanhedrí­n tení­a 71 miembros, que debí­an actuar inspirados por Dios mismo, y sujetos al procedimiento judicial prescrito por la ley judí­a, o Halakhah (que comprendí­a normas del Pentateuco, de los rabinos y de la costumbre). Todos debí­an ser descendientes de hebreos, conocer la ley judí­a, tener experiencia judicial, poseer conocimientos cientí­ficos y hablar varios idiomas. Y no podí­an juzgar al acusado en el dí­a de reposo o Sabbath.

Una sentencia judicial era aprobada por lo menos con el voto de 23 miembros. La sentencia absolutoria era aprobada por lo menos con una diferencia de un voto, en favor de la sentencia; y la sentencia condenatoria, por lo menos con una diferencia de dos votos. Los jueces debí­an esforzarse por encontrar un motivo de absolución. Si todos votaban en favor de una sentencia condenatoria, el acusado podí­a ser absuelto, porque la unanimidad era prueba de incompetencia para juzgar justamente. Los jueces más jóvenes votaban antes, para evitar el influjo de los más viejos.

Un proceso judicial de quien habí­a cometido delitos graves debí­a celebrarse en dos dí­as consecutivos. La sentencia se dictaba en el primer dí­a. En el segundo dí­a, los jueces tení­an la oportunidad de ratificar o no ratificar la sentencia condenatoria. Los jueces que, en el primer dí­a, habí­an votado en favor de la sentencia condenatoria, podí­an desistir de ese voto en el segundo dí­a; pero los jueces que habí­an votado en favor de la sentencia absolutoria, no podí­an desistir. Precisamente porque, en el caso de delitos graves, el proceso judicial debí­a celebrarse en dos dí­as consecutivos, el acusado no podí­a ser juzgado en la ví­spera del Sabbath.

El acusado, de quien se presumí­a que era inocente, no podí­a tener un abogado defensor, ni un representante legal. Los defensores eran los jueces, y los testigos eran los acusadores. El acusado, empero, podí­a tener un testigo propicio, que era, entonces, testigo defensor. Sólo se admití­an testigos que pretendieran haber presenciado el suceso que era objeto del testimonio. Era válido el testimonio esencialmente semejante de por lo menos dos testigos. No se admití­an pruebas documentales.

Un testigo no podí­a completar el testimonio de otro testigo. Ni los testigos ni el acusado juraban decir la verdad, porque se suponí­a que cumplí­an el mandamiento divino que prohibí­a el testimonio falso; o quizá porque se suponí­a que, aunque jurasen decir la verdad, podí­an decir la falsedad. Suministrados los testimonios, los jueces investigaban y deliberaban. Si el acusado era condenado, la sentencia comenzaba a ejecutarse en el momento mismo en que se dictaba. Si surgí­a un testimonio en favor de quien ya habí­a sido sentenciado a muerte, y la sentencia aún no se habí­a ejecutado, el Gran Sanhedrí­n comenzaba un nuevo proceso judicial.

El Gran Sanhedrí­n, no obstante su preocupación por administrar justicia, cometió, en el proceso judicial de Jesús, una evidente injusticia; y finalmente logró que el gobernador romano de Judea, Poncio Pilato, lo sentenciara a muerte por crucifixión.

Post scriptum. La crucifixión era una pena impuesta por la ley romana, y no por la ley judí­a.