El servicio de transporte público de personas no puede analogarse con el servicio de agua, luz, ni con el servicio de teléfono fijo, todos estos requieren una infraestructura en el respectivo inmueble.
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Siempre y cuando el usuario pague la tarifa legalmente autorizada, no debe pretenderse que suministre documento de identificación alguna, sea éste cédula, partida de nacimiento o Documento íšnico de Identificación, DPI. Â Imagínese lo que significaría para un guatemalteco que viniera del interior o del extranjero o para un turista tener que hacer un engorroso trámite para poder usar el transporte público por uno o varios días.
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Para adquirir una tarjeta de uso del transporte basta que el usuario pague su valor y a su criterio la cargue con el número de viajes que le convenga.
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Aceptable podría ser que se solicitara constancia de la tercera edad o ser estudiante activo si es que en ambos casos se les estuviera otorgando una tarifa preferencial.
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Recientemente adquirí una tarjeta de servicio de transporte público de personas en Santiago de Chile, la misma me fue vendida sin pedirme pasaporte, Rol íšnico Tributario o documento de identidad. Con ella puedo abordar cualquier autobús del servicio urbano y también el metro, la puedo recargar con sólo pagar en supermercados y muchos otros establecimientos. Es una tarjeta de débito igual que la de los teléfonos celulares tarjeteros.
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El robo de identidad es un delito frecuente y es responsabilidad del Estado, incluyendo a las municipalidades, el proteger y evitar dicha posibilidad. Con los datos que la Asociación de Transportes Urbanos pretende requerir con la improcedente justificación que lo que se está vendiendo es un contrato de servicios, se está creando un peligro.
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La información que se pretende obtener podría utilizarse mal en muchas formas: para organizar un partido político, un comité cívico o para obtener prestaciones en dinero o en especie, con la gran probabilidad que la persona no se enteraría. Por ello, es de felicitar a la diputada Rosa María de Frade el que haya interpuesto acciones legales en contra de esta improcedente pretensión y que el Juzgado Sexto del Ramo Civil haya otorgado amparo provisional; sin embargo, las acciones mencionadas no son suficientes; el Congreso de la República debería emitir un punto resolutivo, querellarse para que ningún dato de los que se pretenden obtener fuesen legalmente permitido requerirlos, prohibiendo por ley que se soliciten.
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En cuanto a la directiva de la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos debería públicamente explicar por qué y para qué desean los documentos de identidad de los usuarios, su dirección completa, su correo electrónico y cómo garantizan que todos esos importantísimos datos personales no podrán ser mal utilizados.
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El Procurador de Derechos Humanos debería de inmediato interponer acciones y proceder a una exhaustiva investigación para saber el porqué de esa pretensión, el porqué buscar crear un contrato de servicios de adhesión.
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El Ministerio Público debería de investigar si no se está pretendiendo obtener toda esa información para utilizarla en hechos que riñan con la ley y con el Estado de Derecho. Cuando el río suena es porque piedras lleva.