¿Enfermo o saludable?


El Centro Médico Militar albergó por algunos dí­as a Alfonso Portillo, por supuestos quebrantos de salud, pese a que médicos forenses del Inacif aseguraban que estaba bien. FOTO LA HORA: JOSí‰ OROZCO

¿A quién deberí­a creerle un juez si tiene en sus manos dos documentos que se refieren al estado de salud de una persona sindicada de un delito, si éstos indican lo contrario?

Gerson Ortiz
gortiz@lahora.com.gt

Alfonso Portillo, ex presidente de Guatemala y acusado de peculado y conspiración para lavado de dinero. FOTO LA HORA: Fí‰LIX ACAJABí“N

Históricamente en el paí­s cuando un juzgado de Primera Instancia enví­a a prisión a una persona sindicada de algún hecho criminal, ésta alega que su estado de salud se encuentra delicado; lo que evita que vaya inmediatamente a la cárcel.

Uno de los casos más recientes es el del ex mandatario Alfonso Portillo, que según el Centro Médico Militar tení­a padecimientos cardiacos y urgí­a hospitalización. No obstante, los informes del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) demostraron dí­as después que el ex presidente estaba estable en su salud.

No obstante, ha habido otros ex funcionarios que han utilizado esta ví­a para detener, temporalmente, el proceso en su contra; entre ellos: Eduardo Arévalo Lacs, Carlos Quintanilla, entre otros.

PARCIALIDAD

Javier Monterroso, director de Incidencia del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, opina, en primer lugar, que esa es una práctica común la de poner un perito que favorezca a los sindicados, no obstante, apunta que «sí­ existe libertad probatoria dentro de un proceso penal».

«Un sindicado puede proponer a su propio perito, pero es el Inacif la entidad del Estado encargada de realizar los peritajes médicos que solicite el Organismo Judicial, MP y la defensa», comenta.

A criterio del experto en el tema penal, tanto el dictamen de los médicos particulares como el de Inacif, pese a sus contradicciones, tienen la misma validez jurí­dica y que es el juez el que debe actuar de acuerdo a los criterios de la sana crí­tica razonada.

«En estos casos el juez confí­a más en Inacif, porque es la encargada legal de ese tipo de peritajes imparciales, pero es el juez el que debe resolver en base a un criterio de objetividad», expuso Monterroso.

Sin embargo, el analista considera que «no cabrí­a certificar lo conducente contra los médicos particulares, porque son dictámenes distintos: un profesional da sus conclusiones médicas de acuerdo a su criterio y a su ciencia», expresa, y agrega que si el MP determinara que sí­ incurrió en falsedad porque no se utilizaron técnicas acordes a un conocimiento cientí­fico, podrí­an proceder responsabilidades penales», enfatiza.

DE OFICIO

A criterio de Carlos Aguilar, juez Segundo de Primera Instancia Penal, podrí­a existir responsabilidad de los médicos tratantes porque estarí­an ocultando la verdad sobre el estado real de salud de una persona; esto si el médico forense dictamina lo contrario.

«Por la experiencia de los diferentes médicos tanto privados como del Centro Médico Militar, los dictámenes deberí­an ser certeros y no deberí­a haber contradicciones entre un informe y otro», opina el juzgador.

Aguilar agrega que, en ese tipo de hechos, podrí­a caber la figura delictiva de «falsedad en certificados o falsificación de documentos privados» y que en esos casos podrí­an deducirse responsabilidades contra los directores de los centros hospitalarios.

El Juez opinó finalmente que los jueces deberí­an tener la potestad de certificar lo conducente en contra de los médicos que emitan dictámenes falsos o ambiguos respecto a la salud de una persona sindicada de algún hecho delictivo. «Es al médico forense a quien uno le da mayor validez porque es una institución imparcial. Y de oficio se deberí­a certificar lo conducente, sin petición de parte porque hay contradicciones extremas que se desvanecen en menos de 24 horas», concluyó.

¿DELITOS?

El artí­culo 326 del Código Penal detalla el delito de falsedad de Certificados así­: «El facultativo que extendiere un certificado falso concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión, cuando de ello pueda resultar perjuicio». Este delito es sancionado con una multa de Q300 a Q3 mil.

El artí­culo 323 de la misma Ley se refiere al delito de falsificación de documentos privados que será imputado a quien en documento privado, cometiere alguna falsedad material e ideológica. Este contempla una sanción de prisión de uno a tres años.

CASO Alfonso Portillo


Uno de los casos más recientes en los que el sindicado se ha amparado en su supuesta enfermedad para detener el proceso es el del ex mandatario Alfonso Portillo, quien según su médico particular padecí­a problemas cardiacos y ameritaba urgente hospitalización.

Lo anterior impidió que Portillo se presentara en la audiencia en la que el juzgado Quinto de Primera Instancia discutirí­a sobre las medidas sustitutivas que le habí­an sido otorgadas en octubre de 2008; horas después el MP presentó un dictamen de Inacif que detallaba que el ex funcionario estaba estable en su salud.

En base al mismo informe, el tribunal Quinto de Sentencia ordenó al Sistema Penitenciario el traslado del ex presidente del Centro Médico Militar al Centro de Detención Preventiva para Varones de la zona 18, esto porque el Tribunal consideró que los quebrantos de salud del ex gobernante no ameritaban su hospitalización.