¿A quién debería creerle un juez si tiene en sus manos dos documentos que se refieren al estado de salud de una persona sindicada de un delito, si éstos indican lo contrario?
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Históricamente en el país cuando un juzgado de Primera Instancia envía a prisión a una persona sindicada de algún hecho criminal, ésta alega que su estado de salud se encuentra delicado; lo que evita que vaya inmediatamente a la cárcel.
Uno de los casos más recientes es el del ex mandatario Alfonso Portillo, que según el Centro Médico Militar tenía padecimientos cardiacos y urgía hospitalización. No obstante, los informes del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) demostraron días después que el ex presidente estaba estable en su salud.
No obstante, ha habido otros ex funcionarios que han utilizado esta vía para detener, temporalmente, el proceso en su contra; entre ellos: Eduardo Arévalo Lacs, Carlos Quintanilla, entre otros.
PARCIALIDAD
Javier Monterroso, director de Incidencia del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, opina, en primer lugar, que esa es una práctica común la de poner un perito que favorezca a los sindicados, no obstante, apunta que «sí existe libertad probatoria dentro de un proceso penal».
«Un sindicado puede proponer a su propio perito, pero es el Inacif la entidad del Estado encargada de realizar los peritajes médicos que solicite el Organismo Judicial, MP y la defensa», comenta.
A criterio del experto en el tema penal, tanto el dictamen de los médicos particulares como el de Inacif, pese a sus contradicciones, tienen la misma validez jurídica y que es el juez el que debe actuar de acuerdo a los criterios de la sana crítica razonada.
«En estos casos el juez confía más en Inacif, porque es la encargada legal de ese tipo de peritajes imparciales, pero es el juez el que debe resolver en base a un criterio de objetividad», expuso Monterroso.
Sin embargo, el analista considera que «no cabría certificar lo conducente contra los médicos particulares, porque son dictámenes distintos: un profesional da sus conclusiones médicas de acuerdo a su criterio y a su ciencia», expresa, y agrega que si el MP determinara que sí incurrió en falsedad porque no se utilizaron técnicas acordes a un conocimiento científico, podrían proceder responsabilidades penales», enfatiza.
DE OFICIO
A criterio de Carlos Aguilar, juez Segundo de Primera Instancia Penal, podría existir responsabilidad de los médicos tratantes porque estarían ocultando la verdad sobre el estado real de salud de una persona; esto si el médico forense dictamina lo contrario.
«Por la experiencia de los diferentes médicos tanto privados como del Centro Médico Militar, los dictámenes deberían ser certeros y no debería haber contradicciones entre un informe y otro», opina el juzgador.
Aguilar agrega que, en ese tipo de hechos, podría caber la figura delictiva de «falsedad en certificados o falsificación de documentos privados» y que en esos casos podrían deducirse responsabilidades contra los directores de los centros hospitalarios.
El Juez opinó finalmente que los jueces deberían tener la potestad de certificar lo conducente en contra de los médicos que emitan dictámenes falsos o ambiguos respecto a la salud de una persona sindicada de algún hecho delictivo. «Es al médico forense a quien uno le da mayor validez porque es una institución imparcial. Y de oficio se debería certificar lo conducente, sin petición de parte porque hay contradicciones extremas que se desvanecen en menos de 24 horas», concluyó.
¿DELITOS?
El artículo 326 del Código Penal detalla el delito de falsedad de Certificados así: «El facultativo que extendiere un certificado falso concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión, cuando de ello pueda resultar perjuicio». Este delito es sancionado con una multa de Q300 a Q3 mil.
El artículo 323 de la misma Ley se refiere al delito de falsificación de documentos privados que será imputado a quien en documento privado, cometiere alguna falsedad material e ideológica. Este contempla una sanción de prisión de uno a tres años.
Uno de los casos más recientes en los que el sindicado se ha amparado en su supuesta enfermedad para detener el proceso es el del ex mandatario Alfonso Portillo, quien según su médico particular padecía problemas cardiacos y ameritaba urgente hospitalización.
Lo anterior impidió que Portillo se presentara en la audiencia en la que el juzgado Quinto de Primera Instancia discutiría sobre las medidas sustitutivas que le habían sido otorgadas en octubre de 2008; horas después el MP presentó un dictamen de Inacif que detallaba que el ex funcionario estaba estable en su salud.
En base al mismo informe, el tribunal Quinto de Sentencia ordenó al Sistema Penitenciario el traslado del ex presidente del Centro Médico Militar al Centro de Detención Preventiva para Varones de la zona 18, esto porque el Tribunal consideró que los quebrantos de salud del ex gobernante no ameritaban su hospitalización.