Su Santidad el Papa Benedicto XVI, en el saludo al Cuerpo Diplomático en el Estado del Vaticano, se refirió a los derechos y a la consideración que como seres humanos merecen las personas que inmigran.
Este llamado de atención, ante la presencia de todos los embajadores -incluyendo al embajador de los Estados Unidos ante la Santa Sede- no sólo es oportuno sino que evidencia la autoridad legal y moral de la Iglesia Católica con respecto a los derechos humanos que tienen los seres humanos que por una u otra razón inmigran buscando una vida mejor para sus familias y para ellos.
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Es preocupante que la prensa nacional haya recogido a principios de esta semana la opinión del canciller Haroldo Rodas, manifestando que «pedirán mejora en trato a los deportados» y no respeto e igual trato legal.
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Acaso los guatemaltecos y los latinoamericanos que han inmigrado a los Estados Unidos buscando una mejor oportunidad de vida -igual que lo hicieron el 99% de los actuales habitantes de ese país a través de sus antepasados-, no merecen que se respete las leyes de ese país y de los nuestros y se les deje de vejar.
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No debería ser al contrario, que independientemente de la falta administrativa que puedan haber cometido al ingresar de forma irregular, se les respete su calidad de vida como seres humanos o es que los derechos humanos se aplican de diferente forma, según el color de la piel, según el idioma que se habla, según el origen que se tiene. ¿Qué diferencia hay entre un escocés que inmigró y un centroamericano que también lo hizo? A caso quienes han nacido en el territorio de los Estados Unidos merecen diferente trato porque el apellido de uno es Reyes ó López a diferencia de que sea MacFarland o cualquier otro.
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Estados Unidos sigue la corriente de la tierra como derecho a la nacionalidad; por tanto, si un inmigrante es padre o madre de personas nacidas en los Estados Unidos ello conlleva que en respeto a la unidad familiar no puede, ni debe separársele de sus hijos, especialmente si los mismos son menores de edad.
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En cuanto a los inmigrantes que no tienen hijos norteamericanos o no están casados con personas de esa nacionalidad, si se les detiene porque su estatus migratorio es irregular, las garantías en su detención deben ser las mismas que para los ciudadanos norteamericanos; es decir, debe -dentro de un plazo no mayor a 72 horas- de consignársele a tribunales competentes y salvo que se presuma que pueden cometer un delito o no comparecer el día de su audiencia por la falta que se les atribuye ante tribunal competente, no debe detenérseles improcedentemente, mucho menos hacerlo en condiciones distintas a las que se detiene a cualquier otra persona.
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En Estados Unidos tampoco pueden ser sometidos a interrogatorios improcedentes, irrespetando sus garantías procesales, debe permitírsele la comunicación a la que tiene derecho toda persona al ser detenida, debe proveérsele de la asesoría legal, también debe de notificarse -en un plazo no mayor a 24 horas- a los consulados respectivos para así garantizar las condiciones en que fueron detenidos. De lo contrario, la democracia norteamericana no está actuando democráticamente.
Continúa…