¿Y quién protege a las ví­ctimas?


Las ví­ctimas tendrí­an un papel activo dentro de los procesos judiciales, según la iniciativa de Ley que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) busca aprobar en el Congreso de la República para el próximo año.

Gerson Ortiz
gortiz@lahora.com.gt

Una trabajadora del Organismo Judicial ofrece consuelo y otra empleada más acude con un vaso de agua, para asistir a una niña que recién ofrecí­a su testimonio en el caso de su madre acusada de parricidio. El tratamiento a la ví­ctima deberí­a ser una de las prioridades del sistema de justicia, según analistas. FOTO LA HORA: ARCHIVO

La propuesta de Ley de Tutela Judicial de ví­ctimas o de Acceso a la Justicia para las ví­ctimas, pondrí­a la primera piedra en la construcción de un proceso penal más incluyente y con prioridad para quienes demanden al Estado la aplicación de la justicia.

La exclusión de las ví­ctimas dentro del proceso es, a criterio de expertos consultados, una de las más grandes debilidades del proceso penal guatemalteco.

El papel de la ví­ctima dentro del proceso penal se ha complicado, pues uno de los principales factores negativos de este, el cual se puede traducir en impunidad, es la revictimización dentro de los casos.

Como en el caso de las mujeres, quienes en los casos de violencia en su contra terminan desistiendo de los procesos o de las denuncias debido a la gran cantidad de diligencias necesarias en la fiscalí­a, las cuales implican una revictimización.

A criterio de Hilda Morales, representante de la Red de la No Violencia Contra la Mujer, es necesario que el Ministerio Público realice una mayor diligencia en los procesos y que las fiscalí­as sean capaces de recabar las pruebas necesarias como fotos, pruebas cientí­ficas, entre otros, para sustentar las acusaciones aun cuando la ví­ctima no esté presente, detalló, y agregó que en estos casos la figura de pruebas anticipadas serí­an necesarias.

Dentro de los procesos penales los niños y niñas son los más vulnerables a la revictimización del sistema penal guatemalteco, pues su revictimización podrí­a generar secuelas irreversibles, según aseguran expertos.

Marilys Barrientos, coordinadora del Proyecto de Justicia para la Adolescencia y la Niñez del OJ y UNICEF, resaltó en una entrevista anterior la importancia de evitar la revictimización de las ví­ctimas que les ocasiona el sistema de justicia al tener que prestar declaraciones hasta cuatro veces en diferentes instancias del proceso.

La entrevistada agrega que la creación de proyectos como la Cámara de Gesell, recién inaugurada en el Organismo Judicial, son proyectos importantes para evitar esta revictimización pues a través de ella se pueden recibir testimonios de ví­ctimas, especialmente de niños, niñas, adolescentes o mujeres ví­ctimas de delitos sexuales y violencia intrafamiliar sin que tengan contacto directo con los agresores, indicó.

APERTURA

César Barrientos, presidente de la Cámara Penal de la CSJ, explica que mientras no se concreten reformas integrales al proceso penal guatemalteco, «lo ideal es que se apruebe una ley de tutela judicial de ví­ctimas» que establezca como norma que las personas que denuncian los delitos, si no tienen una respuesta puedan ir a un juez para que este obligue al Ministerio Público (MP) a investigar y hasta dictar medidas cautelares.

«El objetivo de la Ley es abrir a la ví­ctima posibilidades, ampliar la definición de ví­ctima. La ví­ctima no es un querellante adhesivo, sino puede asistir a todas las audiencias, tener voz, y hacer sus objeciones y planteamientos e interponer los recursos que considere», indicó.

A criterio del experto en materia procesal penal, el papel que actualmente juega la ví­ctima dentro de los procesos, denominado «querellante adhesivo», viola los principios de igualdad procesal y de las personas en ser tratadas en las mismas condiciones y que esta iniciativa les abre la posibilidad de ser más activas dentro del mismo: «Pueden ser querellantes, si quieren, pero pueden también actuar…», detalla.

Barrientos agrega que de ser aprobada esa ley, la ví­ctima puede plantear una denuncia tanto ante un juez, el cual podrí­a dictar medidas cautelares en pro de las ví­ctimas como: «la detención del imputado en su residencia, impedirle que salga del paí­s, someterlo a vigilancia, ordenar la reintegración de la persona ofendida a su hogar y la prohibición de acudir a determinados lugares», entre otros.

«Con eso se logran muchas cosas: primero la atención de la ví­ctima porque siempre tendrá alguien que la escuche que será el juez de paz, que es lo más importante (?) posteriormente ya nos quedaremos pensando en un Código Procesal Penal más ágil», refiere Barrientos.

LOABLE

Javier Monterroso, director de incidencia del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, refiere que la ví­ctima ha sido olvidada por el proceso penal: «no es el protagonista, se le deja de lado y no cuenta con atención integral en todos los aspectos», indica.

El entrevistado explicó que históricamente el sistema penal expropió del conflicto a la ví­ctima dentro de la resolución de conflictos y se encarga de representarla; además que existen lógicas de trabajo que no se interiorizan dentro del proceso penal, pues el sistema acusatorio le dio a esta un papel importante pero que no se traslada a los operadores de justicia, indicó.

«Me parece positiva la iniciativa siempre que no implique crear instancias con funciones que otras instituciones del Estado tienen la obligación de cumplir», opina Monterroso en relación a la iniciativa.

El entrevistado explica que actualmente el apoyo legal, psicológico, médico y sicosocial no se da en la actualidad a la ví­ctima, y que en las instancias que lo procuran se limitan a la ciudad capital y no a nivel de la república, indicó.

Monterroso agregó que es importante retomar el tema de atención a la ví­ctima dentro del sistema penal del Estado, pues estos son los actores principales dentro del proceso, y recomendó que en cualquier iniciativa debe «obligarse» a que haya presupuesto especí­fico para la atención de victimas tanto en el Organismo Judicial como en el MP, que hayan suficientes centros de atención integral, oficinas de apoyo psicológico y asesorí­a legal y capacidad de opinar y conocer los procedimientos.

«El objetivo de la Ley es abrir a la ví­ctima posibilidades, ampliar la definición de ví­ctima. La ví­ctima no es un querellante adhesivo, sino puede asistir a todas las audiencias, tener voz, y hacer sus objeciones y planteamientos e interponer los recursos que considere.»

César Barrientos

Presidente de la Cámara Penal.

«Parece positiva la iniciativa siempre que no implique crear instancias con funciones que otras instituciones del Estado tienen la obligación de cumplir.»

Javier Monterroso

IECP

SUGERENCIAS Atención a las ví­ctimas


A consideración del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, cualquier iniciativa de inclusión a la ví­ctima dentro del proceso deberí­a llenar requisitos como:

Que haya presupuesto especí­fico para la atención de ví­ctimas tanto en el Organismo Judicial como en el MP.

Que hayan suficientes centros de atención integral, oficinas de apoyo psicológico y asesorí­a legal

Que contemple que las ví­ctimas puedan opinar y conocer los procedimientos, entre otros.

CíMARA PENAL Iniciativa


El preproyecto que está trabajando la Cámara Penal en conjunto amplí­a, entre otras cosas, la definición de ví­ctima, a través de una reforma al artí­culo 117 del Código Procesal Penal; siendo la ví­ctima «La persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen o no algún tipo de discapacidad fí­sica, psí­quica y/o sensorial, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales», detalla.

La iniciativa también detalla los derechos de las ví­ctimas, indicando que serán tratadas con compasión, respeto y dignidad y tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y una pronta reparación del daño que hayan sufrido.

Los agraviados también podrán requerir al juez que solicite informes acerca de la actuación del MP con posteridad al planteamiento de la denuncia y solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia, indica el proyecto de ley.

«El fiscal podrá solicitar la desestimación de la denuncia o falta de mérito para ejercer la acción penal, en cuyo caso el agraviado podrá solicitar la conversión de la acción pública en privada», detalla además el documento.