Los Juzgados de Paz Penal del Organismo Judicial permanecen congelados en cuanto a su labor social, por lo que, a criterio de expertos, la apertura de estas judicaturas generaría grandes beneficios al sistema de justicia.
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Las faltas, establecidas en el Código Penal vigente en el país, poco llenan las estadísticas de los procesos que conocen las citadas judicaturas, pues estas ya no son perseguidas y quedan en la impunidad.
Expertos entrevistados coinciden en que la ampliación de la competencia en los juzgados de paz penal, para que puedan conocer delitos que contemplen penas bajas, podría descargar los procesos en los juzgados penales y hasta prevenir el delito.
El Código Penal establece faltas contra la propiedad, las personas, las buenas costumbres, el orden público y hasta contra los intereses generales y régimen de las poblaciones.
En los anteriores capítulos, la ley refiere como faltas las acciones que para muchos ya son vistas como «cotidianas», por ejemplo; el Código establece en su artículo 485 que «quien, por interés o lucro, interpretare sueños, hiciere adivinaciones o pronósticos, o abuse de la credulidad pública» será sancionado con arresto de 20 a 60 días.
También detalla acciones como orinar en la vía pública, hacer escándalo en estado de ebriedad, destrucción parcial o total de un bien ajeno, tirar basura, entre muchísimas otras.
Sin embargo, la falta de persecución de esas acciones ha generado que el trabajo de las judicaturas de paz se disminuya al punto que las petrifique dentro del sistema de justicia guatemalteco.
FUNCIONAMIENTO
Guillermo Melgar, portavoz del Organismo Judicial, explica que los Juzgados de Paz Penal actualmente no tienen competencia para conocer delitos sino las faltas contenidas en el Código Penal. «En algunos municipios, pocos de los más de 333 juzgados de paz conocen a prevención sobre algún delito flagrante o bien una orden de captura que sea solicitada por el Ministerio Público, también ejecutan la orden en primera instancia jurisdiccional», explicó Melgar sobre el funcionamiento de estas instancias judiciales.
Melgar también explica que las faltas son sancionadas únicamente con multa o arresto y que estas han disminuido de ser perseguidas pues las hay contra las personas: «el hecho que alguien le falte el respeto a una dama», cita como ejemplo, hasta faltas contra la propiedad, indicó.
A criterio de Melgar, la Policía Nacional Civil ya no está cumpliendo con la persecución de las faltas, pues en las estadísticas del Organismo Judicial, estas han disminuido y por ende el trabajo de las judicaturas de Paz Penal.
El abogado también consideró que la persecución efectiva de las faltas podría incluso prevenir el delito, pues las sanciones podrían funcionar como un disuasivo.
NECESIDAD
César Barrientos, presidente de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, explica la necesidad que existe de devolver a las judicaturas de paz, la competencia para conocer delitos, pues actualmente carecen de trabajo en esa materia. «La idea de un proceso garantista nos llevó a una de las decisiones que en aquellos momentos no conocíamos como de las más desacertadas que podamos tener que fue desarticular los juzgados de paz», refiere el magistrado refiriéndose al momento en el que se limitó a esas judicaturas a conocer faltas.
Barrientos añade que en el momento en el que el Estado se fijó la meta de tener un sistema garantista, este les exigió tener un abogado defensor y un fiscal acusador en cada judicatura de paz de los municipios del país, para lo cual no se contaba con los fondos suficientes, ni ahora.
«Eso llevó a no poder establecer un procedimiento para delitos menos graves en los juzgados de paz y así se quedaron sólo conociendo las faltas», detalla Barrientos.
El magistrado explica que de un promedio de 200 mil denuncias que reciben actualmente los juzgados de paz a nivel nacional, sólo se dictan unas 20 mil sentencias: «Si dividimos entre los más de 300 juzgados de paz, sacamos que cada uno tiene un conocimiento de 60 casos por año, aproximadamente», indicó.
ANíLISIS
Luis Ramírez, analista del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, opina que actualmente los juzgados en mención «se han formalizado» y a su criterio, «deberían retornar a la antigua competencia para tomar decisiones referentes a delitos de penas leves y así contribuir a descongestionar los juzgados penales», indicó. Ramírez criticó el hecho que para muchos, los juzgados de paz penal son comunitarios, sin embargo, en su opinión, «estas no son judicaturas que permanezcan con la comunidad debido al mismo ámbito de su competencia», señaló.
El analista entrevistado sugirió otorgar una competencia general a estas judicaturas para que puedan conocer casos que no representan niveles de competencia que no tienen un mayor impacto social.
El abogado también criticó las distintas administraciones de la Corte Suprema de Justicia, pues a su criterio, este es un problema que se tiene identificado desde gestiones anteriores y hasta la fecha, el exceso de procesos sigue saturando las judicaturas de Primera Instancia Penal sin que nadie haga nada, enfatizó.
200,000
denuncias
reciben los juzgados de paz a nivel nacional.
20,000
sentencias
dictan estas judicaturas cada año en promedio
60
casos por año
conocen las judicaturas de Paz Penal en promedio