La prueba científica del ADN -aprobada hace 16 meses en Guatemala- le abre las puertas al tema del reconocimiento de paternidad entre vivos, pero también una posibilidad de filiación con aquellos ya fallecidos.
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En el país, «el Colectivo de mujeres» actualmente contabiliza 2,500 casos que esperan la prueba mencionada, que es posible utilizando el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).
Zenaida Escobedo, directora de la Unidad de la Mujer, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), dio a conocer que en 2010 ese organismo hará pública la campaña de divulgación y entrega de 15 mil trifoliares con información del artículo de la ley reformado y que obliga a la prueba de ADN.
El interés transita por lo legal, «han entrado en el 2008 trescientos ochenta y dos casos de paternidad y filiación ya a juicio; y este año al día de hoy tenemos 581 casos», enumeró Escobedo.
El Organismo Judicial cuenta con Q77 millones para que operen los juzgados de paz penal y Q35 millones para funcionamiento de los juzgados de familia, dio a conocer.
PRESUPUESTO
Delia Back, presidenta de la Comisión de la Mujer del Congreso de la República, dio a conocer que el mayor tropiezo sigue siendo la debilidad del presupuesto, ya que al Inacif se le habían asignado en su presupuesto Q11 millones para el tema de paternidad responsable. «Sin embargo solo se le trasladaron Q2 millones», lamentó.
Ante el problema de carencia de recursos económicos, el Inacif ha elaborado una tabla de aranceles con las que cobran entre US$300 y hasta US$500; «una señora que lava ropa, que se gana Q400 ó Q500, cómo va a poder pagar una prueba de paternidad de US$500», destacó la diputada.
Esa es una prueba más que sale a luz sobre la debilidad que atraviesan las instituciones por la necesidad de que el Estado cuente con un presupuesto real y enfocado a necesidades sociales que quedan desnudas.
Delia Back comentó que el «Colectivo de mujeres» le solicitaron que tramite ante organismos internacionales o países donantes algunos recursos porque de lo contrario sólo habrá pruebas costosas por medio del Instituto Nacional de Ciencias Forenses que necesita Q15 millones exclusivamente para las pruebas de ADN.
VACíO LEGAL
Sin embargo la parlamentaria Back dijo que las denuncias de las mujeres son contra el Organismo Judicial y el Ministerio Público no hace mucho, «no cita, no le da seguimiento», agregó.
Con relación a los muertos y la prueba de ADN, la diputada opinó que si lo anterior es un obstáculo para que avancen los casos con las exhumaciones, sería más difícil a pesar que podría ser un recurso más.
Aníbal García dijo que averiguar sobre la paternidad con los fallecidos sí es posible por tratarse de un medio de prueba científico de los más importantes, partiendo del principio de legalidad: «todo lo que no está expresamente prohibido es permitido», explicó García.
En julio de 2008, a través del Decreto 39-2008, el Congreso de la República aprobó una reforma al artículo 200 del Código Civil: «[…] no se admiten otras pruebas que la prueba molecular genética del ácido desoxirribonucleico (ADN), así como haber sido físicamente imposible al marido tener acceso con su cónyuge en los primeros ciento veinte días de los que precedieron al nacimiento, por ausencia, enfermedad, impotencia o cualquier otra circunstancia».
Se agregó el numeral 5o. al artículo 201: «[…] Si el presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por juez competente, su negativa se tendrá como prueba de la paternidad, salvo prueba en contrario».
Una organización internacional viene divulgando por televisión la posibilidad de contar con un banco de ADN con personas voluntarias que aportarían su código de identificación genética, información que serviría para identificación inmediata en casos de exhumaciones que se realizan en el país.
Paralelamente en España, dicha prueba está siendo utilizada por personas que piden la exhumación de restos mortales de fallecidos con la finalidad de comprobar la paternidad y que pueden servir en casos de herencias u otros casos legales necesarios.