Aníbal García, diputado independiente, comenta que pasó un año ya desde que la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales dictaminó a favor de la iniciativa número 3894, pero nunca hubo voluntad política para colocarla en agenda.
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La iniciativa mencionada pretende frenar y castigar los abusos cometidos por empleados y funcionarios públicos, quienes acumulan fortunas de forma ilícita, aprovechando su desempeño en puestos públicos, donde manejan dinero propiedad del Estado.
«No podemos juzgar a los peces gordos, sino que simplemente no solo se está juzgando muy poco, sino se llega a sentencia muy poco, no tenemos la posibilidad de juzgar a los grandes funcionarios que se han enriquecido ilícitamente», dice García.
El parlamentario comenta que varias cartas han sido enviadas desde su despacho, dirigidas a la Junta Directiva y a los jefes de bloque, pidiendo que la iniciativa y el dictamen pasen al pleno para ser debatido el tema.
El problema es que no existiendo el delito, no se puede perseguir a alguien por enriquecimiento ilícito, una figura que fue expulsada de las leyes penales de Guatemala hace diez años, recuerda.
Lo que está claro es que con ausencia de una normativa especial «seguirá siendo imposible perseguir a los grandes corruptos de este país» considera García.
CASOS
Las cifras lamentables dicen que apenas cinco por ciento de todos los casos de corrupción llegan a los tribunales y son resueltos cada año, mientras el otro noventa y cinco por ciento no se resuelven.
«Desgraciadamente lo que tenemos son datos que nos dicen que ni se investigan los hechos de corrupción, solo se persigue a los empleados de menor categoría y desgraciadamente mientras no se apruebe la ley contra el enriquecimiento y otros delitos vinculados con corrupción es imposible que tengamos sentencias»
En 2008 al Ministerio Público ingresaron 237 casos, 202 delitos fueron investigados, únicamente 16 fueron resueltos, 34 fueron desestimados, 186 siguen pendientes, uno fue trasladado y 34 quedaron desestimados en la Fiscalía de Delitos Contra la Corrupción, según datos del parlamentario.
La deficiencia en la ley actual solo contempla penas pecuniarias para delitos de corrupción y sigue sin ser un delito tipo el enriquecimiento ilícito, el cobro ilegal de comisiones y el tráfico de influencias. Los delitos de corrupción tampoco están vinculados a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, explica Aníbal García
Es así que el camino que busca esta iniciativa es la transparencia en la ejecución de los fondos públicos, reducción de la corrupción a través de fideicomisos y ONG, fortalecer la administración pública y el papel del Estado.
Dentro del dictamen dice que la comisión de legislación y puntos constitucionales del Congreso de la República, encontró conveniente que el enriquecimiento ilícito se sume a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y no solo los delitos de cohecho pasivo, cohecho activo, cobro ilegal de comisiones, tráfico de influencias, peculado por sustracción, peculado de uso.
El objeto es que en la «Ley contra la delincuencia organizada» Decreto 21-2006 del Congreso de la República, también puedan aplicarse esos delitos, las normas, las agravantes especiales, los medios, los métodos especiales de investigación y persecución penal, las medidas precautorias, las penas accesorias así como las reglas sobre colaboradores y medios de impugnación contenidas.
Invocan el uso de la Convención Interamericana Contra la Corrupción suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, cuyos propósitos son promover y fortalecer el desarrollo por cada uno de los países de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sanciona y erradicar la corrupción en el ejercicio de funciones públicas.
Además, utilizar como base a la suscripción de la declaración «Probidad o corrupción, un desafío público y privado» como una herramienta ética contra la corrupción, realizado y suscrito por Guatemala en Santiago de Chile en mayo de 1997.
El parlamentario independiente, explica que esta iniciativa de ley ha sido encaminada a frenar el enriquecimiento desmedido que se ha podido apreciar en los últimos años, cuando han despertado escándalos que solo han sorprendido a la sociedad pero nada se puede hacer por falta de una norma jurídica especial.
PROPUESTA
El 30 de septiembre de 2008, Jaime Antonio Martínez Lohayza, Virna Ileana López y Jorge Mario Barrios Falla, propusieron también a través de la iniciativa número 3919 una reforma al Código Penal de Guatemala decreto 1773, que va de la mano y fue agregada y dictaminada con la iniciativa de Ley contra el Enriquecimiento Ilícito.
Es así que en la exposición de motivos reiteran que debe obligarse expresamente a que los funcionarios públicos en general y/o por elección popular, «declaren el origen de sus bienes al posesionarse y al dejar el cargo, en caso contrario se debe presumir legalmente, la comisión del delito de enriquecimiento ilícito».
La corrupción en Guatemala lamentablemente se encuentra enraizada y es difícil que pueda encontrarse un estrato político que no haya sido contaminando, comentan los tres legisladores en su iniciativa.
Una exposición de motivos donde reconocen que al estar corrompido el poder público la sociedad pierde credibilidad sobre todo el sistema.
También que la práctica de la corrupción pone en peligro el sistema democrático por ese nivel de desconfianza. «La corrupción es la mayor amenaza a los gobiernos, la política, los negocios y la democracia» anota en la página tres de la iniciativa.
Otra preocupación plasmada y que justifica la búsqueda de crear normas jurídicas es que hay fuentes de enriquecimiento ilícito y corrupción.
Cuando un Estado tiene una gran cantidad de empresas, muchos reglamentos y una pesada carga de impuestos, se crea un ambiente propicio para obtener ganancias de la corrupción gubernamental, anotan.
«La corrupción florece donde hay una combinación de monopolio, más discrecionalidad oficial y menos transparencia», resaltan.
Desde hace más de un año, en sintonía con la solicitud de legislar contra el enriquecimiento ilícito, los diputados de Gana explicaron a los diputados que es necesario acabar con los sobornos o entrega de coima, que bien conceptualizan esa acción de corromper que por propio peso trae desorden.
Anotan además que en toda Latinoamérica ha crecido la corrupción a nivel de funcionario y que en Guatemala el problema se ha agudizado y se acrecienta año tras año, lo que evidencia que debe ser fortalecida la legislación penal sustantiva y así responder con figuras delictivas que tipifiquen ese delito.
Justifican que debe depurarse y fortalecer la autonomía de la entidades de control y juzgamiento del país, evitando que sean los grupos de presión interesados o los corruptos en general, aquellos que directa o indirectamente puedan manipular a las entidades o a sus funcionarios».
QUí‰ DICE
La iniciativa de Ley de Enriquecimiento Ilícito consta de 17 artículos que principalmente comprende:
Castigar a las personas jurídicas, independientemente de la responsabilidad de sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos, gestores, representantes legales, funcionarios o empleados. Además de la sanción penal una sanción económica que podría oscilar entre los US $25,000 o su equivalente en moneda nacional.
Si se fuga del país un responsable de enriquecimiento ilícito, la ley contempla la solicitud de extradición activa o pasiva que ya vigente en la ley guatemalteca y los tratados que sobre el particular el Estado de Guatemala sea signatario.
Evitaría que los responsables traten de eludir la ley, también contempla el comiso de bienes y o productos provenientes de la comisión del delito, a favor del Estado.
Castiga además a los testaferros que participen en el acto, contrato, pretensión, negocio, concesión o litigio en perjuicio del Estado, el municipio y sus entidades autónomas y descentralizadas.
Prohíbe las cuentas anónimas y que en ningún caso podrán las personas obligadas mantener cuentas en que figuren nombres ficticios o inexactos.
Obliga que cualquier ciudadano que tenga noticia de enriquecimiento ilícito haga la denuncia correspondiente a la Contraloría General de Cuentas (CGC) u otros órganos de administración de justicia.
En la fecha de la propuesta, firmaron la iniciativa José Alejandro Arévalo y Leonel Barragán del bloque Unionista; Nineth Montenegro, Otilia Lux de Cotí y Aníbal García de Encuentro por Guatemala, también Manuel García de la bancada Patriota.
IGSS más de Q400 millones, durante el gobierno de Alfonso Portillo
Congreso de la República Q82,8 millones, presidiendo el Congreso Eduardo Meyer Maldonado.
Campo Marte/Fonapaz Q90 millones, durante el gobierno de ílvaro Arzú
Fideicomisos y ONG, utilidades incalculables supuestas, obtenidas por muchas personas según el diputado Aníbal García.
«La corrupción es el matrimonio entre un corruptor y un corrupto y el ánimo de lucro, propio de las actividades de la empresa privada y perfectamente legítimo; sin embargo cuando media la utilización de la influencia por desempeño de los cargos públicos en provecho de los mismos funcionarios, se genera el enriquecimiento ilícito».
Iniciativa número 3919
«Se deben simplificar los trámites asegurando así la celeridad y la eficacia, sin descuidar, por supuesto, su control; debiéndose erradicar las prácticas de las declaratorias de emergencia y la confidencialidad de la contratación pública porque se ha evidenciado que generan corrupción».
Iniciativa número 3919
«Prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos o valores públicos».