Reformar o no la Constitución Polí­tica (Parte final)


Antes de continuar con este tema, sin seguimiento desde los últimos dos martes anteriores, debo explicar al apreciable lector y a la Dirección de La Hora, que mi ausencia se debió a un diagnóstico de emergencia de una apendicitis y periapendicitis aguda purulenta, con todas las secuelas que la descripción macroscópica realizó luego de la intervención quirúrgica de la que ahora mismo me repongo lentamente. Tal padecimiento me alejó energí­a para continuar con las reflexiones en torno a reformar o no nuestra Constitución Polí­tica. Pero en fin, aquí­ de nuevo.

Walter Guillermo del Cid Ramí­rez
wdelcid@intelnet.net.gt

Afirmaba en la primera parte que nuestro modelo polí­tico se encuentra en una crisis de credibilidad, así­ como de ausencia de agilidad y continuidad para expresarse como representativo de los gobernados. Que existe una notoria resistencia a propiciar cambios para hacer de este modelo no solo democrático en las elecciones, sino en también democrático para la generación de oportunidades de desarrollo.

También apuntaba que lo reglamentario de nuestra Carta Magna, en realidad actúa cual camisa de fuerza al condicionar y limitar el desenvolvimiento de los requerimientos que impone la sociedad, los linchamientos son un cruento y lamentable ejemplo de ello y de alguna manera esa estructura constitucional se nos hace un obstáculo.

Nos encontramos inmersos en una suma de resistencias que tienden a apuntalar el status quo. La manera como se ha manejado el rechazo al requerimiento de un incremento en la carga impositiva es un buen ejemplo de cuanto nos solemos aferrar a nuestras propias limitaciones. Hay una manipulación en uno y otro sentido y, en el fondo, no termina de aclararse o dejar perfectamente claro el conjunto de mecanismos que se aplicarán sobre tal o cual actividad y entonces predomina la confusión. ¿Y ello que tiene que ver con el modelo constitucional que nos rige? Precisamente en la resistencia al cambio, al debate para fortalecer los puentes de tolerancia y de diálogo. Y ese es otro modelo que está en crisis en nuestra sociedad y Estado: La capacidad de construcción colectiva.

Pero en adición a lo anterior, cabe recordar que la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, CICIG, señaló, entre otras, a su juicio dos debilidades de la normativa constitucional. Una sobre la disposición de los detenidos ante la autoridad judicial (actualmente de seis horas, según el artí­culo 6 constitucional) y sobre la inviolabilidad de la vivienda (artí­culo 23 constitucional) y el horario en el que podrí­a ser allanada ésta.

Ambos temas, recordaba en el artí­culo anterior, según estipula el artí­culo 278 constitucional, deberán ser materia a tratar por parte de una Asamblea Nacional Constituyente, que deberá ser convocada para el efecto (aplicable para los dos artí­culos citados y todos los contenidos en el Capí­tulo I del Tí­tulo II de la Carta Magna vigente).

Con las futuras elecciones del ya no tan lejano 2011, convendrí­a someter a juicio del soberano (El Pueblo) la posibilidad de pronunciarse respecto a una sexta papeleta en cuanto a: ¿Querrí­a que se reformase la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala, mediante una Asamblea Nacional Constituyente? Tal consulta podrí­a hacerse bien en el marco de las elecciones generales de septiembre de aquel año o antes, si para entonces ya se tiene todo preparado respecto a la Consulta Popular que habrá que hacerse respecto del diferendo territorial con Belice.

A mi juicio se están presentando más elementos que hacen indispensable el plantear una reforma constitucional que aquellos argumentos que van en sentido contrario. Quizás sea el momento de abordar otras áreas para perfeccionar esa Carta Magna que por ahora no es funcional del todo.