El Procurador de la Niñez


Continuando con la idea de la defensorí­a de la niñez, varios amigos y colegas hemos platicado respecto al tema; algunos indican que el Instituto de la Defensa Pública Penal podrí­a ser el ente responsable de prestar dicho servicio tan útil y necesario.

Fernando Mollinedo
fermo@intelnet.net.gt

Otros, manifiestan que la Procuradurí­a de los Derechos Humanos tiene la responsabilidad de implementar dicha defensorí­a por la calidad que en términos generales tiene para velar por los derechos humanos en general.

Y hay quienes creen que deberí­a ser una función especí­fica asignada de los Juzgados de Familia e implementar dicha figura dentro del esquema de los Juzgados.

Cualquiera de las variantes expuestas, debe tomarse como una posible solución al problema de fondo, que consiste, insisto, en la indefensión de los hijos ante proceso de divorcio de los cónyuges; podrá decirse que el servicio que prestan las trabajadoras sociales de los juzgados es suficiente; pero la realidad es que no lo es, ya que éste, si bien es cierto que proporciona informes acerca del entorno familiar y económico, no cubre el aspecto de relaciones padre-madre-hijos.

Quienes conocen el derecho de familia, saben que la Ley persigue proteger a la parte más débil del matrimonio: los niños y por ende el bien jurí­dico tutelado en general es la vida de la niñez; los deberes y obligaciones que nacen del matrimonio así­ como de la figura jurí­dica del divorcio, están dirigidos a la salvaguarda de los derechos de los padres, madres e hijos; sin embargo, en las audiencias conciliatorias y demás actuaciones, consideramos que deberí­a estar presente un@ abogad@ que abogue por los derechos de los niños.

En el caso que fuera el Instituto de la Defensa Pública Penal, el ente responsable de esta acción de defensa, se podrí­a aprovechar la red de abogad@s bilingí¼es que tiene en casi todos los juzgados departamentales, lo cual significarí­a que la mayorí­a de la población infantil pueda tener una defensa profesional ante los intereses particulares de sus progenitores en los casos especí­ficos de divorcio.

Incluso, el mismo Colegio de Abogados podrí­a involucrarse en esta tarea de dar forma a la figura jurí­dica de protección real y efectiva a la niñez. El concurso de algun@s profesionales del derecho, de suyo serí­a interesante también, pues esta tarea puede realizarse con el aporte de todos los sectores mencionados. En el caso de instituciones de la Usac, será una forma de devolverle en mí­nima parte al pueblo de Guatemala la oportunidad de estudio que nos brindó a través de las distintas carreras universitarias.

El Procurador de la Niñez, El Procurador de los Niños, El Procurador Infantil o como quiera llamársele, DEBE EXISTIR EN GUATEMALA. «La patria, se los reconocerá».