Reformar o no la Constitución Polí­tica Me adhiero al debate (Primera parte)


Nuestro modelo republicano y representativo se encuentra envuelto en una severa crisis, que curiosamente la denominada clase polí­tica no percibe la magnitud de su afectación. Los niveles de impunidad se cobijan en los recovecos de las normas vigentes para perpetuar su actual estado de condiciones. Condiciones que obviamente benefician más a quienes han encontrado en las fragilidades del sistema, el cuadro ideal para perpetrar sus más oscuros, personales y nefastos intereses.

Walter Guillermo del Cid Ramí­rez
wdelcid@intelnet.net.gt

El modelo reglamentario de nuestra Carta Magna, que se desenvuelve cual camisa de fuerza condiciona y limita el desarrollo de las necesidades que impone la sociedad dedicada al trabajo honesto. La realidad, la frágil realidad del Estado de Guatemala se ha manifestado de múltiples maneras.

Nos encontramos rodeados de una cruel indiferencia ante lo público. Apartados por conveniencia, ocurre una suma de hechos violatorios a las denominadas «buenas costumbres» y nos azolva y nos socava permanentemente la imagen que podamos tener en cuanto a la credibilidad de las instituciones. La autoridad se ve mermada en su efectividad por la penetración de la que es constantemente acechada por los aparatos clandestinos.

El modelo a imitar que tiene a la vista nuestra juventud es de aquél que puede ascender rápidamente en el escalón social con prepotencia y abuso. El problema contiene ante sí­ varias aristas. Todas complejas y enmarcadas en procesos que no se pueden superar en el corto, ni en el mediano plazo. En realidad es a largo plazo, como larga es la data que tiene el modelo y sus estructuras económicas predominantes y caracterizadas por la exclusión, la marginación y la discriminación contra las mayorí­as desposeí­das, no sólo de servicios sino de algo aún más cruel: de oportunidades.

Castresana y con él la Comisión Internacional contra la impunidad en Guatemala, CICIG, han señalado de nuevo la debilidad de la normativa constitucional. Ahora, entre otras observaciones han señalado la necesidad de reformar los artí­culos relativos a la disposición de los detenidos ante la autoridad judicial (actualmente de seis horas, según el artí­culo 6 constitucional) y sobre la inviolabilidad de la vivienda (artí­culo 23 constitucional) y el horario en el que podrí­a ser allanada ésta.

Ambas materias, según estipula el artí­culo 278 también constitucional, deberán ser materia a tratar por parte de una Asamblea Nacional Constituyente, que deberá ser convocada para el efecto (aplicable para los dos artí­culos citados y todos los contenidos en el Capí­tulo I del Tí­tulo II de la Carta Magna vigente).

El editorial del matutino ElPeriódico nos recordó ayer, que en ejercicio del precepto constitucional contenido en el artí­culo 277, en el último año (el 14 de noviembre de 2008 y el 27 marzo de 2009), el pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República ha requerido la discusión de ciertos cambios a la Constitución Polí­tica de la República. Independientemente de la viabilidad de las peticiones, al no existir reglas al respecto, a pesar de las audiencias en el caso de la última presentada por el grupo ProReforma, visto está que el camino no será de fácil recorrido.

El tema central de la cuestión se reduce a la interrogante que plantea el tí­tulo de esta primera entrega: reformar o no la Constitución Polí­tica. En primer lugar reitero que en efecto a la vista salta que el modelo está agotado. Que las rutas planteadas hasta el momento por la propia Constitución no han encontrado la suficiente discusión para adoptar una decisión al respecto. El caso es que a mi juicio es evidente la necesidad de un cambio. Y a eso debemos atrevernos. Continuará.