En el artículo anterior informé de algunos estudios realizados por universitarios de la Usac, que de motu proprio o por encargo del Rector, del Consejo Superior Universitario y del Director del Instituto Nacional de Investigaciones Económico Sociales (IIES), respecto a esa iniciativa de ley presentada al Congreso de la República por personas afiliadas a la Asociación Pro Reforma.
El primer estudio fue elaborado por quien escribe este artículo y publicado en el Boletín Economía al Día, No 6 de junio de 2007 Y, en el presente año, fueron presentados dos dictámenes elaborados, uno por el doctor Jorge Murga y el otro por mí, siendo ambos investigadores del IIES. Todos esos análisis, con sólidos argumentos jurídicos y de la realidad político-social del Estado de Guatemala, comprueban la ilegitimidad de esa iniciativa, por su antidemocratismo e inoportunidad, ya que la conformación del Senado propuesto, con atribuciones y poderes tan arbitrarios que legalmente y, de hecho, anula facultades y poderes que han poseído desde el siglo XIX, los funcionarios del Ejecutivo y los jueces y magistrados de los Organismos Ejecutivo y Judicial, los cuales – de aprobarse la iniciativa- quedarían reducidos a la dependencia del omnímodo poder de un Senado, compuesto de 45 personas longevas, que han sido electas por sólo ciudadanos(as) también ancianos(as), que sólo son 80 mil, mientras se prohíbe que voten más de 4 millones de ciudadanos(as) empadronados. ¿Dónde está el carácter democrático de esa elección, por apenas el 2% de los empadronados, mientras al 98 % se le excluye ? Tras esa propuesta, cuya raíz se remonta a los viejos tiempos del Imperio Romano, la verdad desnuda es que bajo su manto se esconde la minoría de familias oligárquicas, pero poderosas, poderosísimas, económica y políticamente, pertenecientes a la Asociación Pro Reforma, y que han sido baluarte de la intromisión en Guatemala de los intereses imperialistas, especialmente de las empresas transnacionales explotadoras de nuestros recursos naturales no renovables, como minerales, metales y petróleo, así como de sustitución de la política económica keynesiana, por la cartaginesa y fisiócrata política neo-liberal, ahora imperante en el país. Familias que se quieren adueñar de la Nación por secula seculorum.
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Es más, por disposición de la Rectoría y del Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se realizó el día 6 de los corrientes, el Foro denominado «La Usac ante las Reformas Constitucionales».
En dicho Foro actuó como expositor el abogado Constitucionalista, Jorge Mario García Laguardia y como comentaristas, la licenciada Gladis Annabella Morfín, Presidenta del Centro de Defensa de la Constitución (Cedecon) y el doctor Jorge Murga, investigador del IIES.
La sala donde se realizó el foro se colmó de centenares de universitarios y ciudadanos y ciudadanas, preocupados por la posibilidad que el Congreso de la República llegase a aprobar la iniciativa de Pro Reforma.
El licenciado García Laguardia dio a conocer un detenido análisis del proyecto ProReforma de modificación del Estado y de la Constitución de la República.
Su importante estudio contiene cuatro apartados: 1) Estado Constitucional y Reforma de la Constitución. Sus límites. 2) La Constitución de 1985, Estructura y Techo Ideológico. 3) El Proyecto Pro Reforma. Y 4) Conclusiones.
1) Estado Constitucional y Reforma de la Constitución. Sus límites.
En este apartado, el licenciado García Laguardia plantea que el moderno Estado Constitucional se sustenta en dos principios fundamentales: el político democrático y el jurídico, entre los cuales pueden surgir conflictos. í‰l se pronuncia a favor de la prevalencia del segundo. En esto, no estoy de acuerdo con él, porque el principio político-democrático como lo dice el propio licenciado García Laguardia, implica que es el pueblo el titular de la soberanía y al que corresponde el ejercicio del poder constituyente y, el segundo, el jurídico, establece la supremacía constitucional, al atribuirle a la Carta Magna el carácter de ley superior que obliga a gobernantes y gobernados. Mi desacuerdo con el licenciado García Granados es que mi opinión obedece a dictados axiológicos y deontológicos, conforme a los cuales, los seres humanos están más garantizados en sus derechos en una real democracia, que en un sistema de «supremacía constitucional», en el que la norma fundamental sólo está en el papel, pero no es acatada o, lo peor, es vulnerada impunemente. Sin embargo, el modo de pensar del licenciado García Laguardia, (JMGL) respecto al problema que se debate, es válido para impedir la modificación de la estructura del Estado, así como las innecesarias enmiendas a parte del articulado de la Constitución, porque como lo afirma él, el principio jurídico «obliga a entender el poder de reforma como un poder limitado, un poder constituyente constituido, con límites específicos en defensa del orden constitucional, no poderes ilimita dos como los del poder constituyente originario».
(Aclaro que van a ser breves mis comentarios a lo expuesto por el licenciado JMGL, por falta de espacio, de manera que no podré dispensarle toda la atención que merece su sesudo estudio).
(Continuará)