Rotundo rechazo de la Usac a iniciativa senatorial cesariana de reforma del estado y de la constitución polí­tica de la República II


En el artí­culo anterior informé de algunos estudios realizados por universitarios de la Usac, que de motu proprio o por encargo del Rector, del Consejo Superior Universitario y del Director del Instituto Nacional de Investigaciones Económico Sociales (IIES), respecto a esa iniciativa de ley presentada al Congreso de la República por personas afiliadas a la Asociación Pro Reforma.

Alfonso Bauer

El primer estudio fue elaborado por quien escribe este artí­culo y publicado en el Boletí­n Economí­a al Dí­a, No 6 de junio de 2007 Y, en el presente año, fueron presentados dos dictámenes elaborados, uno por el doctor Jorge Murga y el otro por mí­, siendo ambos investigadores del IIES. Todos esos análisis, con sólidos argumentos jurí­dicos y de la realidad polí­tico-social del Estado de Guatemala, comprueban la ilegitimidad de esa iniciativa, por su antidemocratismo e inoportunidad, ya que la conformación del Senado propuesto, con atribuciones y poderes tan arbitrarios que legalmente y, de hecho, anula facultades y poderes que han poseí­do desde el siglo XIX, los funcionarios del Ejecutivo y los jueces y magistrados de los Organismos Ejecutivo y Judicial, los cuales – de aprobarse la iniciativa- quedarí­an reducidos a la dependencia del omní­modo poder de un Senado, compuesto de 45 personas longevas, que han sido electas por sólo ciudadanos(as) también ancianos(as), que sólo son 80 mil, mientras se prohí­be que voten más de 4 millones de ciudadanos(as) empadronados. ¿Dónde está el carácter democrático de esa elección, por apenas el 2% de los empadronados, mientras al 98 % se le excluye ? Tras esa propuesta, cuya raí­z se remonta a los viejos tiempos del Imperio Romano, la verdad desnuda es que bajo su manto se esconde la minorí­a de familias oligárquicas, pero poderosas, poderosí­simas, económica y polí­ticamente, pertenecientes a la Asociación Pro Reforma, y que han sido baluarte de la intromisión en Guatemala de los intereses imperialistas, especialmente de las empresas transnacionales explotadoras de nuestros recursos naturales no renovables, como minerales, metales y petróleo, así­ como de sustitución de la polí­tica económica keynesiana, por la cartaginesa y fisiócrata polí­tica neo-liberal, ahora imperante en el paí­s. Familias que se quieren adueñar de la Nación por secula seculorum.

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Es más, por disposición de la Rectorí­a y del Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se realizó el dí­a 6 de los corrientes, el Foro denominado «La Usac ante las Reformas Constitucionales».

En dicho Foro actuó como expositor el abogado Constitucionalista, Jorge Mario Garcí­a Laguardia y como comentaristas, la licenciada Gladis Annabella Morfí­n, Presidenta del Centro de Defensa de la Constitución (Cedecon) y el doctor Jorge Murga, investigador del IIES.

La sala donde se realizó el foro se colmó de centenares de universitarios y ciudadanos y ciudadanas, preocupados por la posibilidad que el Congreso de la República llegase a aprobar la iniciativa de Pro Reforma.

El licenciado Garcí­a Laguardia dio a conocer un detenido análisis del proyecto ProReforma de modificación del Estado y de la Constitución de la República.

Su importante estudio contiene cuatro apartados: 1) Estado Constitucional y Reforma de la Constitución. Sus lí­mites. 2) La Constitución de 1985, Estructura y Techo Ideológico. 3) El Proyecto Pro Reforma. Y 4) Conclusiones.

1) Estado Constitucional y Reforma de la Constitución. Sus lí­mites.

En este apartado, el licenciado Garcí­a Laguardia plantea que el moderno Estado Constitucional se sustenta en dos principios fundamentales: el polí­tico democrático y el jurí­dico, entre los cuales pueden surgir conflictos. í‰l se pronuncia a favor de la prevalencia del segundo. En esto, no estoy de acuerdo con él, porque el principio polí­tico-democrático como lo dice el propio licenciado Garcí­a Laguardia, implica que es el pueblo el titular de la soberaní­a y al que corresponde el ejercicio del poder constituyente y, el segundo, el jurí­dico, establece la supremací­a constitucional, al atribuirle a la Carta Magna el carácter de ley superior que obliga a gobernantes y gobernados. Mi desacuerdo con el licenciado Garcí­a Granados es que mi opinión obedece a dictados axiológicos y deontológicos, conforme a los cuales, los seres humanos están más garantizados en sus derechos en una real democracia, que en un sistema de «supremací­a constitucional», en el que la norma fundamental sólo está en el papel, pero no es acatada o, lo peor, es vulnerada impunemente. Sin embargo, el modo de pensar del licenciado Garcí­a Laguardia, (JMGL) respecto al problema que se debate, es válido para impedir la modificación de la estructura del Estado, así­ como las innecesarias enmiendas a parte del articulado de la Constitución, porque como lo afirma él, el principio jurí­dico «obliga a entender el poder de reforma como un poder limitado, un poder constituyente constituido, con lí­mites especí­ficos en defensa del orden constitucional, no poderes ilimita dos como los del poder constituyente originario».

(Aclaro que van a ser breves mis comentarios a lo expuesto por el licenciado JMGL, por falta de espacio, de manera que no podré dispensarle toda la atención que merece su sesudo estudio).

(Continuará)