De acuerdo con la Constitución Política el Congreso de la República elegirá trece magistrados de una lista de 26 que le presente la Comisión de Postulación. Esta Comisión es la encargada de revisar los expedientes de los postulantes estableciendo si llenan o no los requisitos exigidos en la Carta Fundamental como lo es, entre otros, ser de reconocida honorabilidad, y, además, cualquier ciudadano puede presentar las denuncias, tachas u objeciones que tengan los postulantes, como el requisito citado. Mal hizo, en consecuencia, la Corte de Constitucionalidad al ordenar admisión de pruebas sobre dicho requisito, porque el Congreso de la República no es un ente juzgador y porque su actuación se limita únicamente a escoger trece de los veintiséis, sin entrar a juzgar los expedientes, ya que esta facultad no le otorga la Constitución. Por consiguiente, la responsable de todo este embrollo es la Comisión de Postulación, que pasó por alto dicho requisito, como también al habérsele colado un postulante que es mayor de 70 años.