Honduras en más honduras (I)


La Constitución de la República de Honduras establece en su artí­culo 1: «Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social». En el segundo párrafo del artí­culo 2 dice: «La suplantación de la soberaní­a popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria».

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

El artí­culo 82 indica: «El derecho de defensa es inviolable». Igualmente, el artí­culo 84 dice: «Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente». También indica: «El arrestado o detenido debe ser informado con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección». El artí­culo 89 establece: «Toda persona es inocente mientras no sea declarado su responsabilidad por autoridad competente»; y, el artí­culo 90 señala: «Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantí­as que la ley establece». Todas las normas constitucionales citadas fueron violadas.

 

Argumentando que el presidente de la República, Manuel Zelaya habí­a renunciado, el Congreso de esa nación eligió a un sucesor para concluir el mandato. La renuncia la negó ese mismo dí­a Zelaya, que sin ser juzgado ni vencido ante tribunales competentes por sentencia firme, habí­a sido detenido en su domicilio por fuerzas militares, violando también el artí­culo 99 de la Constitución de Honduras al ingresar en su domicilio e igualmente violando el principio que el allanamiento no puede verificarse de las 18:00 horas a las 6:00 horas.

 

Roberto Micheletti ha usurpado los poderes que le corresponden al Presidente de la República legí­timamente electo y al expresar públicamente: «No entregaré dicho cargo sino hasta el 27 de noviembre» evidencia una postura que conforme a su Constitución lo hace convertirse en un violador de la Carta Magna y por consiguiente, según el artí­culo 2do., en autor de delitos de traición a la patria.

 

El artí­culo 3ro. de la Constitución de Honduras establece: «Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios y procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional». El gobierno de facto lo sabe.

 

La comunidad internacional unánimemente no ha reconocido al gobierno de facto y aunque en algunos paí­ses tercermundistas algunos lí­deres, algunos medios de comunicación, algunos columnistas y algunos miembros de la cúpula económica pretendan regresar al pasado, al oscurantismo y a los gobiernos de hecho, es evidente que cada dí­a más Honduras se deteriora y su situación se agrava.

 

El gobierno de facto decretó Toque de Queda y ahora la suspensión de garantí­as fundamentales, durante 45 dí­as, con ello sólo evidencia su desesperación, su hundimiento y prácticamente aborta la posibilidad de elecciones legí­timas que es la única tabla de salvación de Honduras.

 

Continuará