La Fe Pública


Jorge Mario Diéguez Pilón, Cédula A1, 103260 Guatemala.

Es concedida a contadores y a notarios y al que la da adquiere una responsabilidad ilimitada, en elPeriódico la notaria Aldana Portillo de Vielman explica: «Sólo cumplí­ como función de notaria autorizando una escritura de compraventa»; el profesional al dar Fe Pública es porque ha comprobado la limpieza sin tacha y sin daño a terceras personas, de no ser así­ la Fe Pública no debe darse. ¿Cuántas escrituras se han autorizado aún de personas fallecidas? ¿Cuántos actos anómalos han publicado los medios escritos y hablados y los profesionales aducen que simplemente son autorizantes de las escrituras? La Fe Pública garantiza la veracidad del acto y hace plena prueba de un hecho sucedido en su presencia de la certeza de la acción, y de ahí­ nace su ineludible responsabilidad jurí­dica.