Violación al derecho a la libertad de expresión


Podrá matarse a los hombres, pero sus ideas perdurarán

Y… ¿quién mató al padre Chemita,   a Rodrigo Rosenberg, a los señores Musa? ¿Quién está asesinando  conductores de autobuses? ¿Quién descuartiza  mujeres y dispara contra los niños?

Edith González

Preguntas  que pasarán a la historia sin respuesta,  según los tribunales, por  la inoperancia del Ministerio Público de aportar pruebas para  condenar a algún acusado. No importa si la misma ví­ctima es quien acusa.

Pero  llama  la atención la actitud del Ministerio Público para acusar a Raúl Figueroa, pese a que el supuesto ofendido se retractó  de hacerlo expresando la verdad  y que   el juzgado civil  ya habí­a desestimado  los hechos.

Caso sobre el que se sigue comentando, porque  como lo expresa la Relatorí­a especial sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas:

«La sentencia condenatoria que emitió el Juzgado Séptimo de Sentencia Penal contra el señor Raúl Figueroa Sarti en el proceso seguido por el oficial de tribunales Mardo Escobar y por el Ministerio Público por el delito de violación a la propiedad intelectual, es claramente una violación a la libertad de expresión del Sr. Figueroa Sarti, con el cual también se limitan las actividades de la Editorial F&G. Sorprende que en un caso sin mayor fundamento, el Ministerio Público y el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal desplieguen tanta actividad y recursos humanos cuando existen muchos casos de violencia que quedan en la impunidad. La única conclusión a la que se puede  arribar, es que el tema de la fotografí­a es una excusa y este proceso penal es realmente un mecanismo de intimidación contra una editorial que ha mantenido una trayectoria crí­tica y  que ha realizado publicaciones sobre violaciones a los derechos humanos.  Por consiguiente, esta intimidación constituye una violación al derecho a la libertad de expresión por parte del Estado de Guatemala en particular del artí­culo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artí­culos 19 y 20 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Polí­ticos del cual Guatemala es parte… solicitamos al Estado de Guatemala corregir esta situación, y en particular a la Sala de Apelaciones que conocerá del caso, que ponga al descubierto los vicios del procedimiento para corregirlos, pues constituyen un mal precedente para el paí­s en materia de derechos humanos y  libertad de expresión. ?Finalmente, esta Relatorí­a insta al Estado de Guatemala, a su Sistema de Justicia y a toda la población, a reflexionar sobre estos hechos, para descubrir los verdaderos móviles y no permitir la utilización de la acción penal como un acto de intimidación y censura.