Contagiados por el entusiasmo general se congregó en el Palacio Nacional la Junta de Notables que comprendía dignatarios de muy diferentes sectores: la Iglesia representada por el Arzobispo, el Deán y Cabildo Eclesiástico y Prelados Regulares, por la academia el muy Ilustre Claustro, de los abogados el muy Ilustre Colegio de Abogados, así como el Excmo. Ayuntamiento, diputados, y Jefes y funcionarios públicos (que obviamente estaban al servicio de la Corona). Al disolverse la Junta de Notables permanecieron en la sala de palacio los trece próceres que procedieron a redactar y luego firmar el Acta. Todos estaban conscientes de la seriedad del tema así como de «las consecuencias, que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo». En otras palabras se quería evitar una proclamación de hecho, como un mero rebalse popular, ya que tal decisión, aunque emanara de las entrañas del pueblo debía enmarcarse formalmente por medio de un Congreso «que habría de instalarse». De la lectura del Acta se extraen muchas conclusiones, para algunos como Arturo Valdés Oliva, es «un documento bien meditado, de alcances jurídicos bien delineados como primera ley que marca el advenimiento del derecho patrio». Sin embargo, otros detectan ambigí¼edades e imprecisiones pues no se habla tajantemente de una independencia sino que esa trascendental decisión se transfiere a un futuro Congreso: en el primer artículo proclama la voluntad del pueblo pero «sin perjuicio de lo que determine sobre ella (la independencia) el Congreso que debe formarse», Congreso «que debe decidir el punto de Independencia general absoluta, y fijar, en caso de acordarla, la forma de Gobierno y Ley fundamental que debe regir». O sea que la decisión final no se estaba tomando en esa ocasión, dependería de tal Congreso «para cuyo efecto debían circular oficios a las Provincias por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir Diputados o Representantes suyos». Tal Congreso tendría como única agenda «decidir el punto de Independencia general absoluta» y en caso de aprobarla, establecer la forma de gobierno y su Constitución. Tan poco cambio conlleva el contenido del Acta que en la misma se consigna que «entre tanto, no haciéndose novedad entre las autoridades establecidas, sigan éstas (las autoridades del Rey) ejerciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la Constitución, decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.» O sea que, irónicamente, se confirma y convalida la propia Constitución que de hecho se estaba derogando, y de la misma forma se daba continuidad a las autoridades en ese entonces instituidas. De igual forma se ordenaba que el jefe político español, el Brigadier «don Gabino Gaínza continuara con el Gobierno superior político y militar». Aunque se integraba una Junta Provisional Consultiva, la misma debería consultar al susodicho Gaínza «todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.» Por lo tanto cabe preguntar ¿dónde estaba el cambio? ¿Dónde se asentaba el nuevo orden que imponía una independencia? Para integrar tal Congreso el acta contiene cinco artículos, entre ellos que debían nombrar un diputado por cada quince mil individuos «sin excluir (…) a los originarios de ífrica», disposición de vanguardia que comprendía en la ciudadanía a los de raza negra, derechos civiles que la propia España habría de reconocer hasta 1868. Los diputados en su oportunidad elegidos debían congregarse en esa misma ciudad de Guatemala el 1º. de marzo de 1822.
Por lo anterior muchos historiadores son de la idea de que el Acta de Independencia no contiene realmente un rompimiento directo con España, acaso un anuncio, anticipo o una independencia condicional. Es cierto que prepara el camino y en todo caso conlleva un acto de rebelión que se penaba con la muerte. Sin embargo, no había una presencia militar fuerte en la provincia y el propio representante real y jefe militar máximo -que sería el encargado de perseguirlos- estaba presente y acepta el cargo de primer jefe político de la nueva entidad.