Si usted es de las pocas personas que leen con alguna frecuencia esta columna, se recordará que el jueves anterior me referí a las declaraciones del Relator Especial de la ONU para el Derecho a la Alimentación, Olivier De Schutter, y ese día enfaticé lo referente a la concentración de tierras y a los programas de Cohesión Social que desarrolla el Gobierno.
eduardo@villatoro.com
   Ahora me llama la atención un aspecto que he abordado varias veces, como lo es lo relacionado con la pésima y parcial administración de justicia, y cito como ejemplo el artículo que publiqué la semana anterior respecto a las denuncias de organizaciones sindicales en contra de jueces de los tribunales de Trabajo y de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en especial, que, como dijera el doctor Carlos Castresana, director de la CICIG, son de los que en la mañana están en sus oficinas de las Cortes o en los juzgados de Trabajo, y en las tardes se les ubica en los bufetes familiares o de colegas que litigan, atendiendo los mismos casos que conocieron antes del mediodía.
  Pues bien, el Relator Especial descubrió un aspecto que para nosotros es común y hasta normal, atinente a la ausencia de imparcialidad y la debilidad de los tribunales del ramo laboral y de las dependencias del Ministerio de Trabajo, sobre todo cuando se trata de campesinos que carecen de los más elementales medios para defender sus derechos, especialmente porque se encuentran alejados de los centros de poder y de las organizaciones sindicales que podrían apoyarlos.
  De esa cuenta, el señor De Schutter «expresa su grave preocupación» -según el texto oficial que recibí de la agencia de la ONU en Guatemala- por la falta de protección de los derechos laborales en las zonas rurales, particularmente porque la Inspección General de Trabajo sólo cuenta con 238 inspectores para cubrir todo el país, y la mayoría de ellos se concentra en la capital de la República y en otros centros urbanos, y de ahí que terratenientes inescrupulosos pueden hacer de las suyas contra los colonos de sus fincas, a sabiendas que no hay autoridad ni ley que los ampare. A los campesinos, pues.
  El Código de Trabajo es insuficiente en materia de protección a los derechos de los trabajadores, en especial en lo que atañe a las condiciones impuestas en el pago de salarios, situación que no es nada nueva, como lo reconoció el mismo Relator Especial, pero que actualmente cobra mayor urgencia que nunca, por la transición gradual del sistema de mozos colonos hacia un sistema de asalariados en grandes plantaciones y por la especulación de tierras cada vez más generalizada, que torna inaccesible la posesión a la tierra para los jornaleros y los trabajadores rurales, en general, que deriva en que los campesinos pierdan la guerra de precios contra los grandes terratenientes, como consecuencia que el sistema agrario también se rige por precios de mercado.
  Además, continúa el uso desproporcionado de la fuerza contra campesinos e indígenas sin tierra, que recurren a protestas por ausencia de protección y falta de justicia.
  Finalmente, los bajos salarios en el área rural, el desempleo y la carestía de los artículos de primera necesidad, entre otros factores más, determinan la desnutrición y el hambre entre los trabajadores del campo; pero no es un nuevo fenómeno, sino que forma parte de las estructuras de explotación de siglos de ignominia.
   (El aprendiz de sociólogo Romualdo Tishudo cita al filósofo chino Confucio: -Donde hay justicia no hay pobreza).