Elección de CSJ y de Apelaciones (I)


Quienes tenemos la oportunidad de opinar en los medios de comunicación social nos encontramos con la disyuntiva sobre qué tema opinar y aunque desearí­amos poder oportunamente hacerlo sobre los temas que consideramos importantes, obviamente existen limitaciones de tiempo y espacio.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

En cumplimiento a nuestra Constitución, se ha dado inicio al procedimiento de elección de la Corte Suprema de Justicia y de los magistrados de Corte de Apelaciones, que de conformidad al Estado de Derecho procede elegir para sustituir a las que actualmente concluyen sus funciones de cinco años.

 

Como es de público conocimiento, en el Congreso de la República se presentó una iniciativa de ley para reglamentar el procedimiento de elección de las comisiones de postulación y varios otros aspectos que grupos organizados de la sociedad civil vení­an impulsando con el manifiesto deseo de que se mejorara tanto el procedimiento como que a través de éste se lograra la elección de la mejor calidad posible de los trece magistrados que integran la CSJ y de la totalidad de los magistrados que integran la Corte de Apelaciones de los tribunales colegiados y de otros con la misma categorí­a.

 

Como en toda ley humana hay aspectos positivos y más de algún otro inadecuado como es el hecho que se establecí­a en esta ley reglamentaria que aprobó el Congreso recientemente, que los rectores de las universidades existentes a quienes les corresponde presidir las dos comisiones de postulación deberí­an hacerlo por medio de sorteo público, lo cual indudablemente no es elegir.

 

Por primera vez en la historia del paí­s, unánimemente los once rectores de las universidades existentes presentaron el 25 de junio de 2009 un recurso de inconstitucionalidad impugnando que el procedimiento para determinar quiénes presidirí­an las comisiones de postulación fuera sorteado, estimando que hacerlo no era elegir sino someter al azar la determinación de quién debí­a de presidir.

 

El recurso se declaró procedente y por eso mismo los once rectores de forma pública eligieron a quienes hoy presiden dichas comisiones. Es importante y conveniente que en lugar de irritarse algunas personas y algunas diputadas, deberí­a reconocerse que los rectores tienen razón, hacerlo no está vulnerando los principios de transparencia, publicidad, excelencia profesional o de objetividad que es el fin que verdaderamente se persigue.

 

Por ello, antes que la Corte de Constitucionalidad resuelva en definitiva que los rectores tienen razón, el Congreso deberí­a derogar lo impugnado y provisionalmente amparado, demostrando que errar es humano y rectificar es lo correcto. Al así­ hacerlo se dejarí­a sin materia la acción de inconstitucionalidad parcial presentada procedentemente por los once rectores.

 

Esta nueva ley que elaboraran y cabildearon privada y públicamente varios sectores que aspiran al mejoramiento de la justicia y la superación del Organismo Judicial, tiene mucho de positivo, lo que se ha visto reflejado al obligar que la elección de representantes en el Colegio de Abogados y la que realizan los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales, se aplique el método de Hond´t que sin duda alguna contribuye a una elección más adecuada y democrática.  

Continuará