Siglo Veintiuno publica hoy que el secretario general de la Vicepresidencia dijo que en todo caso debe ser el Juzgado Duodécimo de Instancia Penal el que convoque a jurados para integrar un Tribunal de Imprenta y que el Ministerio Público deberá decidir si traslada la querella a un juzgado penal. Abundando en el planteamiento hecho ayer, y agregando que la Tipografía Nacional imprimió en el gobierno anterior una edición de la «Constitución Ilustrada» que es de muy fácil comprensión, hemos de decir que no procede integrar un Tribunal de Imprenta porque un jurado únicamente conoce de los delitos y faltas en la emisión del pensamiento, y como coincidencia para facilitar las cosas, tanto el Artículo 35 de la Constitución como el Artículo 35 de la Ley de Emisión del Pensamiento, regulan que los señalamientos contra los funcionarios públicos no constituyen delito.
A pesar de que la ley de Emisión del Pensamiento tiene más de cuarenta y tres años de vigencia, uno entiende que el Vicepresidente no la conozca porque prácticamente todo ese tiempo vivió fuera de Guatemala, pero lo inexcusable es que sus abogados y asesores, que ganan sueldo del erario, no conozcan las normativas y usen los recursos públicos para sufragar los gastos que genera una acción penal que es evidentemente frívola e improcedente.
Corresponde, en el caso de los funcionarios públicos, pedir la integración de un Tribunal de Honor que declare si las imputaciones son ciertas o falsas y el fallo que emita, que es inobjetable, será publicado en el medio utilizado para formular la crítica, el señalamiento o, como dice la misma Ley, el ataque al funcionario.
Vale la pena señalar, por ejemplo, que si un ciudadano al ejercer su derecho a la libre emisión del pensamiento la emprende contra la esposa del Presidente, quien no es funcionaria pública, no se beneficia de la normativa del Artículo 35 de la Constitución y del de igual número de la Ley de Emisión del Pensamiento, puesto que la excepción que establece que no hay delito ni falta es únicamente para los cargos o ataques a funcionarios.
Pero el Vicepresidente de la República no puede iniciar una acción penal en contra de alguien que ejercitó su derecho a la libre emisión del pensamiento en el marco de la ley. Repetimos que el funcionario no está totalmente desprotegido porque sí que puede solicitar que un Tribunal de Honor declare si son fundados los cargos o imputaciones, pero de lo resuelto por ese tribunal no se desprenden responsabilidades penales.
Sería sano para el país que se respete la ley y las acciones de los funcionarios se enmarquen cabalmente en lo que dispone la normativa constitucional.