Según el Diccionario de la Real Academia Española, hambruna es: «hambre», como la que se vive en muchas regiones de Guatemala; La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) consagra en su artículo 11 el derecho a la preservación de la salud; también la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25.1 indica que «Toda persona tiene derecho a…la salud…»; la OMS preceptúa en el preámbulo de su constitución que: «El goce del grado máximo de salud que se pueda dar es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano; y por su puesto nuestra Constitución Política preceptúa en su artículo 94 que: «El Estado Velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; y como si fuera poco, el artículo 4 del Código de Salud, establece claramente que: «El Estado, en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes desarrollará acciones a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social…». Ahora que el señor Ministro de Salud se la pasa justificando su mal trabajo es otra cosa, pero en Guatemala sí existen buenos profesionales que pueden ser Ministros de Salud, solamente tal vez les falte dentro de su hoja de vida, haber sido financistas de campaña de la UNE.