Fundación Myrna Mack impugna a ProReforma


   Es imposible dar cabida en este espacio a todos los argumentos contenidos en el análisis de la Fundación Myrna Mack a las propuestas de reformas a la Constitución Polí­tica que plantea la organización ProReforma, de manera que intentaré resumir los aspectos que me parecen más importantes.

Eduardo Villatoro
eduardo@villatoro.com

   La FMM señala que el proyecto de modificaciones de ese grupo atenta contra los principios del constitucionalismo: libertad y dignidad del ser humano; limitación del poder, y supremací­a de la Constitución, de tal manera que violenta la garantí­a de igualdad contenida en el artí­culo 4º constitucional, puesto que la pretensión de establecer un Senado cuyos miembros deben ser mayores de 50 años de edad, es una conculcación de los derechos civiles y polí­ticos, además de una grave restricción a un derecho previamente adquirido, fuera de que la media de edad de los guatemaltecos se encuentre entre los 15 y 30 años de edad. 

   Las propuestas reprimen el principio de limitación del poder, al tergiversar la separación de poderes y nulificar los controles interorgánicos e intraorgánicos con la creación de un Senado que no serí­a supervisado por órgano alguno, y sus actuaciones serí­an incuestionables, como crear una comisión judicial dentro de ese mismo Senado cuyas funciones son ambiguas; facultar al Congreso para la destitución del Presidente y al Vicepresidente de la República por causas sumamente confusas, y cuyas funciones estarí­an subordinadas al Senado, y otorgar potestades al Organismo Judicial para dictar órdenes indiscutibles a las autoridades de cualquier fuero.

   La forma de elección de los integrantes del Senado, así­ como el carácter vitalicio de los cargos en el Organismo Judicial son abiertamente antidemocráticos, porque se propone la eliminación de la forma representativa de elegir a los gobernantes, en colisión con el artí­culo 140 constitucional, además de que, según el artí­culo 278 de la Constitución, para reformar el artí­culo 46 de la ley fundamental se requiere de la convocatoria a una asamblea nacional constituyente.

    La Fundación Myrna Mack argumenta que las propuestas de reforma constitucional promoverí­an la inestabilidad  polí­tica y presupuestaria, así­ como falta de certeza jurí­dica, entre otras consecuencias. Trae a cuenta que en conformidad con el artí­culo 149 constitucional, Guatemala norma sus relaciones con otros Estados en consonancia con los principios, reglas y prácticas internacionales, incluyendo el artí­culo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en virtud del cual un Estado no puede oponer su Derecho interno a una obligación contraí­da en un convenio internacional, de lo cual se colige que Guatemala, de aprobarse las reformas propuestas por el grupo interesado, estarí­a incumpliendo con sus obligaciones internacionales, puesto que la violación a los derechos humanos implicarí­a el quebrantamiento de varios tratados internacionales sobre la materia.

   Las reformas constitucionales estipulan que el Derecho Privado y el Derecho Público serí­an competencia de cada una de las cámaras del Organismo Legislativo y hacen una distinción entre ambas ramas, diferenciación que contrarí­a a la doctrina jurí­dica que establece cuales son las ramas del Derecho que, por la materia que regulan, deben ser Derecho Público o Derecho Privado. Tradicionalmente el Derecho Penal y el Derecho Tributario han sido clasificados como Derecho Público, pero las reformas pretenden colocar ambas ramas como subsidiarias del Derecho Privado. 

   Por esas y otras fundamentadas razones, la FMM solicita al Congreso la improbación de la propuesta del grupo ProReforma, con base en sólida y documentada argumentación jurí­dica. (Continúa).

   (Un millonario empresario afiliado al grupo ProReforma le dice al cobrador voluntario Romualdo Tishudo: -No te firmo el cheque para ayudar al asilo de ancianos, porque quiero que mi contribución sea anónima).