Algunas veces, personas interesadas en resolver problemas que generan las leyes vigentes, desean conocer cuál fue el espíritu que movió al legislador para aprobar una ley, y es en el dictamen donde esperan encontrar una respuesta.
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Espectadores y protagonistas sobre el tema opinan y orientan sobre la consonancia que reviste el procedimiento técnico para emitir un dictamen.
Visto desde fuera, Jorge Santos, del Colectivo de Organizaciones Sociales (COS), no cuestiona el proceso que lleva a cabo el legislador para emitir un dictamen, pero sí que buena parte de las actividades legislativas dejan vacíos legales.
«Adolecen, como buena parte de las decisiones en el Congreso de la República, de ciertos vacíos que están condicionados por los intereses particulares y/o intereses de grupo que cada uno de los diputados a lo individual y como bancada representan», opina Santos.
Y es que también algunos analistas detectan que más que consideraciones técnicas, cuando se trata de dictaminar las iniciativas de ley y su supuesto beneficio para la colectividad, las mismas son sujetas a discusión más con carácter politiquero que defienden determinados intereses.
Un caso es la ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2000 del Congreso, iniciativa que por haber sido presentada y aprobada el mismo día surgió como ley de urgencia nacional, así careció de un dictamen, sin saber exactamente cuál fue la inspiración parlamentaria para su creación.
CRITERIOS
Nueve criterios deben prevalecer para la elaboración de un dictamen: Oportunidad, precisión, sencillez, claridad, certeza, congruencia, orden, concordia y viabilidad según la edición «Colección parlamentaria» editada en abril pasado.
Roberto Alejos, presidente de la Junta Directiva, dice que dictamen es el estudio que define si una propuesta debe o no convertirse en ley, «si merece o no elevarse al pleno», manifiesta.
Alejos explica que todas las iniciativas pasan por un largo estudio de antecedentes, pero si los criterios de los comisionados después del estudio determinan que es negativa, allí muere un proyecto e inclusive está prohibido que se retome sino hasta el año siguiente.
El dictamen permite ver si es viable o no para el país una ley, sin embargo en algunos casos es tan obvia la necesidad que exista una ley que los diputados pueden obviar la elaboración del dictamen, explica Alejos.
«Vamos a poner un caso reciente, el tema de los bonos, no habría necesitado dictamen por las necesidades que implicaba su aprobación», refiere.
YO LEO ANTES
Manuel Baldizón, diputado del bloque Libertad democrática Renovada, es del criterio que toda iniciativa de ley, la llegada a las manos de los 158 diputados, de comisionados debería pasar por el conocimiento profundo.
Baldizón considera que es responsabilidad de cada parlamentario tomarse la molestia de qué propuestas o iniciativas llegan al Organismo Legislativo y sobre qué se va a dictaminar porque es 50% parte de una ley que en muchos casos será obligatoria para todos los ciudadanos.
El dictamen permite tener una visión del camino que seguirán dentro del pleno en sus tres lecturas respectivas o cuando ha sido necesario pasarla de urgencia nacional, «con dictamen o sin dictamen debe valorarse el esfuerzo porque las fuerzas llegan a un acuerdo».
«Cuando alguien que vota sin haber leído algo, es alguien responsable de su propia ignorancia», puntualiza Baldizón. Además el trabajo legislativo es personal, el diputado debe valorarse a sí mismo y dar lectura a las leyes o estudios técnicos antes de levantar la mano.
MAYORíA
Aún contra la lógica, de que cualquier actividad del ser humano, primero necesita valorar ventajas o desventajas para evitar consecuencias. El diputado Baldizón opina que cuando los parlamentarios se ponen de acuerdo y se reúnen 105 votos «hay más que un dictamen».
Un dictamen, «es voluntad de la representación popular, a diferencia de una iniciativa de ley que contiene la voluntad política de uno de los órganos legitimados constitucionalmente para presentarla», reza en la página 177 de Colección Parlamentaria, abril 2009.
Un dictamen puede considerarse incompleto, defectuoso o imperfecto cuando adolece de elementos esenciales, por ejemplo en el caso de las iniciativas de presupuesto del Estado u otras de carácter económico, incluir ingresos y egresos.
También cuáles son las normas complementarias para la aplicación de la ley; falta de firmas de los diputados comisionados, consideraciones que motivan la creación de una ley, error en la identificación de la ley que reforma o deroga otras leyes o ausencia de las opiniones técnicas que fueron solicitadas.
«Adolecen, como buena parte de las decisiones en el Congreso de la República, de ciertos vacíos que están condicionados por los intereses particulares y/o intereses de grupo que cada uno de los diputados a lo individual y como bancada representan»
JORGE SANTOS
Colectivo de Organizaciones Sociales