«Lo sentimos, usted no existe»


Organismos internacionales estiman que uno de cada 10 infantes que nacen vivos no es inscrito en el registro civil. En la imagen una madre inscribe a su hija durante la apertura de la sede central del Renap (foto de archivo)

Organizaciones sociales y el Registro Nacional de Personas (Renap) estiman que el problema de infantes sin registro civil es una cuestión que persiste y se ha agravado en el paí­s, debido a que no se implementa una polí­tica para eliminar ese subregistro.

Ligia Flores
lahora@lahora.com.gt

Extraoficialmente se ha dicho que una de cada diez personas que nace viva carece de registro, lo cual implicarí­a que, al menos 1.3 millones de guatemaltecos (adolescentes y adultos) carecen de registro, y que, en el caso de los niños, podrí­an sumar unos 600 mil.

íngel Maas, registrador central del Renap, explica que entre las causas se numeran la pérdida de documentación en comunas durante el conflicto armado; la migración de guatemaltecos hacia regiones de la Costa Sur durante la temporada de zafra y hacia México, así­ como por desastres naturales, o abandono de los infantes.

«Eso se convierte en una cadena porque una persona que no tiene registro civil no puede inscribir a otra», reitera Maas.

CASOS

Marcos tiene 15 años y desde que nació ha vivido en Quetzaltenango; su padre murió antes de poder inscribirlo en el Registro Civil de la cabecera municipal y como su madre es mexicana y no ha podido regularizar su situación migratoria, él no existe legalmente, pues no ha sido inscrito en el Renap.

í‰lida Garcí­a, coordinadora del programa de niñez y adolescencia de la organización Ceipa, en Quetzaltenango, dice que a través de los proyectos de capacitación y educación no formal para infantes y adolescentes que brinda la entidad, han detectado un buen porcentaje de adolescentes que no han sido registrados, por diversas razones.

A la fecha tienen unos 17 casos, sin embargo, tanto la madre de Marcos como la representante de la institución aún desconocen que el Renap tiene un nuevo marco legal que les facilitarí­a la inscripción de esos jóvenes.

«Hay procesos burocráticos que se deben cumplir, pero por ser menores de edad no tienen capacidad legal para realizarlo, por lo que necesitan apoyo», dice Garcí­a.

Cada año ingresan a Ceipa unos 255 niños para los diversos programas de educación y capacitación y allí­ se detecta la carencia de registro civil; se ha encontrado que un 20% de esta población no tiene registro.

Muchos de los infantes y adolescentes sin registro encontrados en Ceipa son hijos e hijas de centroamericanos indocumentados, que generalmente se ubican en la zona suroccidente, según Garcí­a.

ABANDONO

Héctor Dionisio, del Instituto de Protección Social, comenta que conocen unos 55 casos de infantes referidos por organizaciones miembros del Movimiento Social por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia que por diversas razones no han sido inscritos, pero principalmente, explica que por la situación de abandono carecen de cualquier forma de identificación.

«Los niños, en su mayorí­a, han sido desprotegidos por su familia, algunos están institucionalizados y otros viven con su familia pero esta no se ha preocupado por registrarlos», adujo Dionisio.

MARCO LEGAL


El Renap tiene un marco jurí­dico distinto al que se disponí­a cuando el registro civil estaba a cargo de las municipalidades; con la Ley del Renap aprobada en 2005 las personas ya no deben resolver este proceso por medio de un notario; que significaba un trámite de unos tres meses en promedio y una erogación de unos 1500 quetzales.

El artí­culo 76 de la ley del Renap dispone que el procedimiento se haga directamente en las sedes del Registro, sin notarios ni intermediarios.

La ley permite que una persona, niños, adolescentes o adultos se inscriban presentando uno de una serie de seis requisitos:

Presentar una partida de bautismo

Constancia de nacimiento extendida por médico,

Constancia de nacimiento de comadrona

Un certificado de matrí­cula escolar

Constancia de autoridad local o municipal (que se explique el nacimiento de la persona que se está inscribiendo) en caso que no se tengan estos datos

Testimonio de dos personas mayores de edad (declaración jurada).

Con uno de estos seis se hace la inscripción, no hay lí­mite de edad para hacer una inscripción extemporánea por la ví­a administrativa.