Organizaciones sociales que trabajan por los derechos de la niñez y adolescencia analizan reformas al Código de Trabajo, entre ellas se discute la eliminación de la posibilidad de empleo de los menores de 18 años; las modificaciones son promovidas por la Comisión de la Mujer, del Congreso.
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Según Karina Javier, consultora de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre las propuestas que aún no han sido discutidas por las instancias de sociedad civil aglutinadas en el Movimiento Social por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, se contempla un paquete legislativo «amplio», que involucra a los menores de edad trabajadores.
La experta dijo que una de las posturas de la citada Comisión del Legislativo consiste en eliminar totalmente el trabajo de los adolescentes.
«El trabajo infantil está prohibido, ahí no hay ninguna duda, tanto en la Constitución como en el Código de Trabajo. Sin embargo, hay algunas excepciones y dificultades que podrían dar lugar a otro tipo de interpretaciones», apuntó.
Marvin Rabanales, del Instituto de Protección Social, mencionó que otros puntos que se encuentran en estudio por sociedad civil se refieren a los contratos de trabajo de las y los adolescentes que actualmente son firmados por sus padres, quienes también tienen el derecho de cobrar el salario por sus hijos e hijas.
Rabanales explicó que aún no se ha definido cuáles podrían ser los cambios que finalmente se propongan a la normativa laboral, empero, dijo que los mismos deben estar destinados al fortalecimiento de las instituciones que deben vigilar el cumplimiento de los derechos laborales, así como a la protección integral de la infancia y adolescencia.
CICLO GENERACIONAL
De acuerdo con la representante de la OIT, el trabajo infantil y su explotación son causa y efecto de la pobreza.
«Es un círculo vicioso, (…) porque ni el padre o madre tienen los suficientes ingresos para hacer que subsista la familia, por lo que mañana este niño o niña va a ser el padre que repetirá la historia, y reproducirá las condiciones de pobreza», consideró Javier.
A su criterio, las reformas deben estar armonizadas con los convenios internacionales que favorecen la protección de las y los adolescentes en el marco del trabajo, entre ellos el Convenio 138 de la OIT, que establece la edad mínima de admisión al empleo, la cual se determina a los 15 años.
No obstante, en Guatemala se fijó en 14 años, según Javier, en virtud de la situación económica del país; no obstante, uno de los compromisos es que todos aquellos países que tengan esa edad mínima deben hacer acciones inmediatas para que la misma se incremente hasta los 15 años, e ir subiendo progresivamente.
«Lo que se busca es que los jóvenes puedan prepararse y que quienes realmente tengan trabajo digno y decente sean los adultos», advirtió.
Se calcula que, al menos, un millón de niñas, niños y adolescentes trabajan en el país, la mayoría en condiciones de explotación.