«El tema es objeto de intensos debates en las Naciones Unidas, que siguen buscando medios más eficaces para proteger y asistir a esos grupos especialmente vulnerables».
(Derechos humanos y los refugiados. ONU. 1994)
Como una expresión de solidaridad con ífrica, continente que tiene la mayoría de refugiados del mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 55/76 el 4 de diciembre de 2000. A partir de 2001 el 20 de junio se conmemora el Día Mundial de los Refugiados para recordar a la humanidad que más de 33 millones de personas están desarraigadas con familias desintegradas y viviendo como refugiados en otro país.
Para proteger los derechos de estas personas, existe la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR que atiende esta problemática en el mundo.
En el decenio 1980-1990, los conflictos armados internos en Centroamérica produjeron como resultado éxodos masivos de cerca de un millón de personas, que plantearon graves problemas económicos, políticos y sociales para los países receptores de esas corrientes masivas.
Eso mismo ocurrió en Guatemala a principios de la década de 1980, cuando miles de guatemaltecos, hombres y mujeres, fuimos obligados a abandonar el país debido a la represión militar desatada contra sectores sociales, étnicos y políticos opuestos a la dictadura de esas épocas.
Existe una clara relación entre el problema de los refugiados y la cuestión de los derechos humanos. Las violaciones de los derechos humanos no sólo son una de las principales causas de los éxodos masivos sino que también descartan la opción de la repatriación voluntaria mientras persistan. Las violaciones de los derechos de las minorías y los conflictos étnicos figuran cada vez más entre las causas fundamentales de los éxodos masivos y los desplazamientos internos.
En América Latina la tradición del asilo es bastante antigua. El Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal Internacional, firmado en 1889 fue el primer instrumento regional, relativo al asilo. Varios instrumentos internacionales establecen y definen normas fundamentales para el tratamiento de los refugiados. Los que se consideran más importantes son la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
El artículo 1 de la Convención define el término «refugiado». Se aplicará a toda persona que, «como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1° de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él».
P.S.: Mi solidaridad con la periodista Marielos Monzón, por las amenazas violentas recibidas de parte del señor Giovanni Fratti, quien junto a otros, encabeza al grupo de personas urbano céntricas «vestidas de blanco», que con frecuencia organizan protestas contra la actual administración, exigiendo justicia y combate a la impunidad.