ACLARACIí“N



21 de mayo de 2009

Señor Director de La Hora

Lic Oscar Clemente Marroquí­n

Su Despacho

Señor Director:

Respetuosamente me dirijo a usted para hacer referencia a la noticia publicada en el Diario La Hora del dí­a 21 de mayo de 2009, página 3, escrita por el periodista Gabriel Herrera, titulada «PEDIRíN DIEZ Aí‘OS POR MENSAJE EN TWITTER CONTRA BANRURAL», apareciendo mi fotografí­a en dicha nota. Por la forma como está el titular y por la fotografí­a, aparenta que el suscrito es quien pide los diez años de cárcel, no obstante que en la propia nota el Periodista informa que el Ministerio Público es quien pide la sanción penal.

Efectivamente, en la fecha referida realicé algunas declaraciones sobre el «delito de pánico financiero», pero probablemente no me expliqué bien o el periodista no interpretó bien lo que declaré. Lo que dije sobre el particular es que el artí­culo 342 B del Código Penal, que tipifica el «delito de pánico financiero», establece que al responsable de la comisión de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años y si el delito fuera cometido de forma dolosa la sanción es de cinco a diez años inconmutables. Dicha sanción la aplica el juez a petición de la autoridad competente, que en este caso es el Ministerio Público. Estas sanciones, a juicio del juez, podrí­an aplicarse a la persona denunciada en el caso del delito de pánico financiero. Sobre el café internet, únicamente sugerí­ a sus propietarios que identificaran a sus clientes, para evitar que por ese medio algunas personas hagan mal uso de sus computadoras y los puedan hacer incurrir en responsabilidad; sin embargo, es una decisión de esos negocios y nadie los puede obligar a atender dicha sugerencia.

Como puede apreciar, en ningún momento he pedido alguna cantidad de años como sanción en este caso, toda vez que de acuerdo con la ley le corresponde a las autoridades competentes. En ese sentido y tomando en cuenta la seriedad de su prestigioso periódico, atentamente le solicito que se aclare que Edgar Barquí­n no es el que pide la sanción contra la persona denunciada, toda vez que el titular de dicha noticia me causa agravios ante la opinión pública, que en muchos de los casos juzgan y vierten sus opiniones en función del titular de la misma.

Atentamente,

Lic. Edgar B. Barquí­n Durán

Superintendente de Bancos