La Ley de Orden Público establece con absoluta claridad los alcances y objetivos del Estado de Calamidad y no es cierto lo dicho por el Presidente de que se refiera a temas de la guerra. La Constitución enumera todas las garantías que se pueden restringir, pero no todas deben restringirse. Seguramente el Presidente no ha leído la norma específica y por lo tanto se la reproducimos para que él, junto a sus abogados, actúen de acuerdo a lo que dice la Ley. El artículo que detalla las acciones que en circunstancia de calamidad puede tomar el Ejecutivo reza así:
«Art. 15.- El Presidente de la República podrá, en estos casos, tomar las medidas siguientes: 1) Centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale, todos los servicios públicos, estatales y privados, en la forÂma y circunstancias que el Estado de Calamidad pública lo requiera. CuanÂdo se trata de servicios que presten entidades de carácter internacional se procederá de acuerdo con los convenios respectivos. 2) Limitar el dereÂcho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada. 3)Exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en la zona afectada. 4) Impedir conÂcentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones. 5) Establecer precios máximos o mínimos paÂra los artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento. 16) Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que estén en peligro. 7) Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de las fronteras internacionales. 8) Tomar todas las medidas necesarias para que la calaÂmidad no se extienda a otras zonas para la protección de las personas y de sus bienes».
Es muy claro el contenido de la Ley y se ve que no se refiere, para nada, a situaciones de tipo bélico o de alteraciones del orden público por razones políticas. Es cabalmente un artículo que se refiere a situaciones como la que podría generar una epidemia como la de Gripe A H1N1 que actualmente trata de controlar el Gobierno, pero bastaría que se limiten a lo que dice la Ley de Orden Público para restringir exclusivamente las garantías que menciona el artículo 15 de la misma.
No creemos que sea exagerado decretar el Estado de Calamidad, pero sí que se trate de estirar su aplicación para restringir garantías como las de opinión y libertad de acción.