El jurista.


«La abogací­a, es una ardua fatiga

puesta al servicio de la justicia»

( Couture ).

– Dedicado a mis lectores –

Por: Rolando Alfaro Arellano.

Todas las profesiones poseen especialistas en sus diversos campos cientí­ficos, también, lo mismo podemos afirmar de el Derecho. Pero, resulta importante el poder destacar la verdadera función que desarrolla el «jurista», especialmente en la República de Guatemala.

Rolando Alfaro

En ese sentido, muchas personas suelen referirse al Abogado como jurista, otras confunden la Profesión del Notario con la del Abogado; sin embargo existen profundas diferencias entre ambos.

El Licenciado en Derecho se mueve en un mundo de relaciones y significaciones morales, afirma José Campillo Sainz, habitualmente todo asunto en que interviene, implica una determinación moral. Trata con la prepotencia, la ambición, las pasiones, los instintos y las debilidades de la naturaleza humana. Por eso se dice que bajo el puente de nuestra profesión pasan todas las miserias del mundo.

Debe dejarse claro el concepto de jurista, incluso el del profesional del Derecho, porque como señala Francesco Carnelluti en la sociedad de que se trate, todos sus miembros pretenden saber de polí­tica, de leyes, de economí­a y de medicina, o de religión, y, resulta que a la hora de las decisiones, no se llega a nada como suele pasar en nuestro paí­s en donde, por esa circunstancia, se improvisa anárquicamente.

La doctrina jurí­dica que hemos estudiado en nuestra carrera, dice que las leyes son necesarias por la convivencia social, dada la naturaleza humana. Pero de nada servirí­a la existencia de leyes sabias y justas si no fueran cumplidas, y de aquí­ la necesidad de la existencia de personas especializadas, no sólo para hacer las leyes, sino para asegurar su cumplimiento.

Quizás la labor más importante de los juristas sea la de interpretación de las leyes, mediante la cual, según los tratadistas, se da a la norma jurí­dica su verdadero alcance y significación.

Asimismo, debemos considerar que con la sola publicación de las leyes que se emiten en el tiempo, no es suficiente, púes éstas deben educar a la población con textos paralelos que a manera de justificación o exposición de motivos, nos vayan relatando el porqué de la emisión de dichas normas.

En el entorno humano guatemalteco, hemos podido observar, que muchas normas no se publican con la asididuad o publicidad que debiera; ello, porque se debe tener presente que la formación educativa de muchas personas es baja, no conocen la Carta Magna y sus derechos, no tienen idea del trabajo de los tribunales, excepto los del ramo criminal.

La responsabilidad es compartida entre gobernados y gobernantes.

Además, no es ético culpar sólo a un sector, sino que todos estamos involucrados en el progreso o atraso de Guatemala, protección y mejoramiento ambiental, acceso a la educación y atención hospitalaria, calidad ambiental, producción más limpia e infinidad de temas que no se han podido o querido abordar.

Recordemos el pensamiento de San Martí­n, cuando señalara que: «Yo no temo del poder de este enorme continente, siempre que estemos unidos de lo contrario sufriremos males incalculables».

El jurista tiene la obligación moral de ilustrar a los diversos sectores de la sociedad guatemalteca, acerca de la interpretación de las leyes y de la importancia de su cumplimiento, sea redactando obras de interés, impartiendo clases, o, colaborando con los diversos medios de comunicación social.

La proyección de los profesionales del Derecho, no es sólo el litigio, sino orientar correctamente a la ciudadaní­a en sus derechos y obligaciones. Y en todo esto juegan un papel trascendental las distintas universidades del paí­s, los académicos; agrade o no a muchos que se resisten a escucharlos en toda su magnitud.

El Jurista, por lo tanto, es un técnico en cuanto se refiere al derecho.

El Jurista, por lo tanto, tiene la obligación moral de ilustrar a los diversos sectores de nuestra sociedad, acerca de la importancia y conocimiento de las normas que los organismos competentes han de emitir, si n excepción.