Desde hace algún tiempo un ex magistrado de la CC, se ha dado a la tarea, en propalar a través de los medios de prensa, que el citado convenio, es un instrumento vigente en Guatemala, seguramente por quedar bien con ciertas instituciones.
Lo aseverado por dicha persona es FALSO, el argumento que esgrime con respeto a la no retroactividad de la ley, lo fundamenta falseando un presupuesto lógico, lo que como resultado da una conclusión falsa.
Una norma o ley inconstitucional, es NULA IPSO JURE, y si bien necesita ser declarada, no quiere decir que lo actuado al amparo de ella, es legítimo, ya que el valor intrínseco de una norma y sus efectos, se deben precisamente a la legitimidad o no de la misma. Si bien es cierto que la declaratoria de dicha inconstitucionalidad, se hizo con posterioridad a que el Presidente se adhiriera, para lo cual el Presidente no está facultado, lo hizo violando la Constitución, pues aunque dirija la Política Exterior, no lo debe hacer discrecionalmente, sino regladamente, ciñéndose a lo que la Constitución le faculta, NINGíšN FUNCIONARIO ESTí POR ENCIMA DE LA LEY.
El asunto total del Convenio de La Haya, es que el Presidente de la República, NO TIENE FACULTADES PARA ADHERIRSE A NINGíšN TRATADO, la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha trece de agosto del 2003, lo indica en su VI CONSIDERANDO, ya que constitucionalmente no está legislada dicha facultad, porque la misma le fue suprimida en la Constitución, tal como lo manifiesta el Presidente de los Dignatarios de la Nación, que en su carta dice, que se suprimió por los efectos políticos que había tenido, cuando el Presidente tenía dicha facultad.