El arreglo pací­fico de las controversias internacionales


Continuando con mis apuntes de Derecho Internacional que en anteriores entregas he esbozado, deseo esta tarde presentar algunas consideraciones que nos pueden ayudar a dimensionar someramente un importante apartado de los más de treinta (30) que podrí­a contener esta importante materia. En primer lugar habrí­a que definir a una controversia internacional como «un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una oposición de tesis jurí­dicas o de intereses entre personas». Habrá que ser sumamente cuidadosos y precisos al definir en la distancia conceptos que no son similares: situación de crisis, alarma o tensión.

Lic. Carlos Escobedo

En segundo lugar, la importancia que desde el Derecho se le confiere al arreglo pací­fico de las controversias internacionales, por cuanto representa la esencia, la exteriorización o manifestación de la formalización en la búsqueda de una solución. Esta es una victoria para la diplomacia.

El arreglo pací­fico reconoce desde el plano meramente teórico una serie de conceptos que sugiero tener en consideración al momento de analizar una controversia internacional: a) la obligatoriedad (norma general imperativa) y la elección de los medios; b) la libre elección de los medios; c) medios de arreglo: clases. Por un lado los medios polí­ticos: negociación diplomática, los buenos oficios y la mediación de terceros, encuesta, investigación o determinación de los hechos y conciliación.

Por otro lado, los medios jurisdiccionales: el arbitraje, el arreglo judicial, la multiplicación de las instancias judiciales internacionales (para resolver toda clase de controversias).

Finalmente, habrá que tomar en consideración un análisis exhaustivo de la estructura y funcionamiento de la Corte Internacional de Justicia.

Deseo recalcar que, sea cual fuera la circunstancia, los actores, el entorno interno o externo, para los Estados el acudir al arreglo pací­fico de las controversias internacionales en definitiva resulta siendo un triunfo, por cuanto permite no solamente dirimir en forma pací­fica y concertada una situación dada, permite transparentar y democratizar una decisión de Estado, excluye cualquier posibilidad de conflicto y fortalece el sistema internacional en sí­ mismo.

Queda de lado, para un posterior análisis el papel de los actores no estatales.

El arreglo pací­fico de las controversias internacionales es un proceso paulatino, de instancias, alcanzarlo puede resultar como lo define Antonio Remiro Brotons «historiar una frustración».

Me he permitido solamente señalar los elementos guí­as del APCI, el estudio doctrinario y filosófico es una cuestión separada que requiere un análisis posterior y más profundo. Queda a lo mejor como tarea para aquellos que nos enamora el tema de la polí­tica exterior, las relaciones internacionales, el análisis internacional, encajar las piezas teóricas, profundizar en ellas y trasponerlas en cualquier realidad que se desee, al final las ciencias sociales nos permiten ese libre juego de las variables, he aquí­ una de las sutilezas más encantadoras.