El próximo 31 de marzo se cumplen diez años de haber sido ratificado por Guatemala el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
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Amílcar Pop, miembro del Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG), considera que el instrumento fundamental que impulsa la transformación del Estado es el litigio por medio de los actores sociales sustentado en el Convenio.
«Debemos desafiarlo en su propio ejercicio machista y racista, por medio del cual ha dado la espalda a los derechos inherentes de los pueblos indígenas», señaló Pop, quien también es abogado consultor del programa para la vigencia y cumplimiento del Convenio.
De acuerdo con el experto, todo lo relacionado con pueblos indígenas no se aplica: «Los Acuerdos de Paz, por ejemplo, en el tema de pueblos indígenas que son temas fundamentales y fundantes, para el ejercicio jurídico de un Estado plural, simplemente no se aplican», adujo.
INTENTOS
Según el analista, en el estricto cumplimiento del Convenio desde el Gobierno se ha visto, desde su ratificación, «una pobre aplicación» a través de sus políticas, puesto que la normativa internacional es una norma jurídica de jerarquía constitucional y no ha habido una adecuada aplicación desde ninguna esfera del Estado, aunque sin duda hay intentos».
Sin embargo, considera que desde el ejercicio de sociedad civil, en el reclamo de los derechos, las consultas comunitarias han sido fundamentales, pese a que las mismas han sido omitidas en las decisiones de los gobiernos.
De acuerdo con el jurista, hay mucha desinformación, en la estructura humana que sostiene la institucionalidad del Estado que hace que no se apliquen las leyes.
«En el Organismo Judicial, que es el ente encargado para la aplicación de la ley, en un marco de juzgar, es donde más ha sido difícil emitir resoluciones; puesto que estamos hablando de una masa humana que conforma el Organismo Judicial que fue formada de una manera racista y homogenizante, donde por principio excluye todo sistema y todo un conjunto de derechos», apuntó.
CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169
El mencionado convenio, es el instrumento internacional en materia de derechos humanos que reconoció por primera vez la existencia de pueblos indígenas como tales.
La Gaceta Jurisprudencial de los pueblos indígenas que publicó la Corte Suprema de Justicia, anterior, recogió 25 sentencias que dieron cumplimiento del Convenio 169.
A través de una sentencia de casación emitida por la CJS en 2003, se dictó una resolución en la cual enmienda el proceso, que sentenció a ocho años de prisión inconmutables a una persona indígena acusada de delito de robo agravado.
La CSJ retrocedió el proceso argumentando que el sujeto había sido juzgado por las autoridades de la comunidad, por lo que había cumplido su sanción y el Estado no tenía que repetir el proceso.
Amílcar Pop,
abogado indígena