Infructuoso allanamiento


Varios agentes de la PNC acompañaban a los delegados de la DIACO, pero por no llevar la orden de allanamiento la misma no se efectuó.

Autoridades de la DIACO se presentaron a un almacén y bodega de juegos pirotécnicos, ya que recibieron denuncias que en dicho lugar se estaban vendiendo silbadores.


Según se supo, la Corte Suprema amparó a la Procuradurí­a de los Derechos Humanos sobre la no venta, distribución y almacenamiento de este tipo de fuegos de artificio.

Daniel Tejeda, jefe jurí­dico de la DIACO, indicó: «En lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en el amparo 1392-2006, queda prohibida la venta de silbadores y canchinflines; sin embargo, en este negocio, ubicado en la 5ª. avenida 4-10 de la zona 9, se realizó un inspección, pero no se cuenta con una orden de allanamiento, por lo que no se puede ingresar a las bodegas ya citadas, aunque ya se está solicitando la misma para efectuar el registro correspondiente. Lo que sí­ se hizo de conocimiento del propietario es que algunos productos que se encuentran a la venta no están traducidos a nuestro idioma, por lo que se le ordenó que debe colocárseles una etiqueta donde se indiquen las instrucciones de uso de los mismos. Además se evaluará si procede una multa que puede oscilar desde los mil trescientos quetzales hasta ochenta y ocho mil».