Está nuevamente en el tapete el Proyecto de Ley de Participación Pública Privada, que es una especie de Ley de Concesiones que se pretendió emitir el 7/III/05. Desde el punto de vista constitucional este proyecto de ser ley sería inconstitucional, por cuanto que el mismo no es ni más ni menos que un proyecto que tiende a la concesión de toda clase de servicios públicos a favor de los particulares en desmedro de la población, eliminando las obligaciones que tiene el Estado conforme el capítulo II del título II, de la Constitución (Derechos Sociales). Todo contrato de concesión siempre es bilateral: el Estado y una entidad privada, en el que se antepone el lucro. De acuerdo con el inciso k) del artículo 183 de la Carta Fundamental, siempre se debe someter a la consideración del Congreso para su aprobación las concesiones sobre servicios públicos. Por tanto, no se trata de darle carta blanca al Estado para que celebre concesiones, sino cada una de ellas debe ser considerada individualmente, tomando en cuenta la soberanía y los intereses de éste y particularmente de los futuros usuarios. Una ley de esta naturaleza lo que persigue es la privatización de los servicios públicos lo que, en la presente crisis, está en entredicho por afectar los intereses de los que los utilizan, como se ha visto en la realidad. Léase Fegua y Marhnos.