Venezuela, ahora


No es un lugar común ni una frase convencional decir que Venezuela ya no es la que fue antes, durante y después del Caracazo del 27 de febrero de 1989, ni la de antes de diciembre de 1999. A partir del 15 de febrero pasado, la República Bolivariana de Venezuela ha dado un paso trascendental y sin precedentes en lo institucional.

Ricardo Rosales Román
rosalesroman.cgs@gmail.com

Lo nuevo en Venezuela rompe la formalidad jurí­dica tradicional y cambia el fondo de la doctrina constitucional. Los cambios que se vienen dando fortalecen, consolidan y profundizan el proceso revolucionario hacia el socialismo. Cuatro son, en mi opinión, los elementos nuevos que surgen de los cambios refrendados como resultado de la amplia y masiva participación ciudadana y popular en el curso del referéndum del pasado 15 de febrero. Hay otros, por supuesto. Por ahora, vale la pena detenerse en los que, según se puede ver desde aquí­, son los principales.

Uno. En lo interno, se produce un cambio sustancial en la correlación de fuerzas a favor del proceso revolucionario al socialismo. Dos. La oposición queda aislada y más dividida de lo que ya estaba; su desgaste es ahora más acentuado que el que empezó a experimentar a partir del referéndum de 2007, teniendo en cuenta que los resultados de entonces le fueron favorables.

Tres. Con el referéndum del 15 de febrero, se consolida y profundiza una nueva doctrina constitucional para el cambio revolucionario, el desarrollo, el progreso, la justicia social y el internacionalismo solidario. Y, cuatro. Internacionalmente, a su vez, se consolida y profundiza una correlación de fuerzas favorable al equilibrio geopolí­tico en nuestro Continente.

El proceso revolucionario venezolano, su desenvolvimiento y desarrollo, ha cubierto ya dos ciclos históricos. A raí­z de los resultados favorables al referéndum constitucional, se inicia el tercer llamado a cubrir los 10 años venideros (2009 – 2019) y que comienza con el trazamiento de los lineamientos estratégicos, cuyo objetivo consiste en revisar, rectificar, ejecutar y fortalecer en lo económico y social los logros alcanzados por la Revolución Bolivariana en sólo un decenio (1999 – 2009). Ayer, se informó oficialmente de importantes cambios a nivel ministerial.

Estratégicamente, a partir del 15 de febrero, el pueblo venezolano dispone institucionalmente de las normas y disposiciones que aseguran y garantizan el avance del socialismo luego de lo ya alcanzado hasta ahora. Los 10 años anteriores han sido de arduo trabajo, teniéndole que hacer frente a enemigos internos y externos fuertes que, inteligentemente y en ningún momento, fueron subestimados por la dirección revolucionaria bolivariana y sus aliados.

Para entender el verdadero alcance de la nueva doctrina constitucional que se está abriendo paso en al menos tres paí­ses de América del Sur, hay que empezar por ubicar el rol que inveterada y tradicionalmente se le asigna al derecho en función del desarrollo y los cambios en lo económico, polí­tico, social e institucional. En el caso de nuestro paí­s, lo predominante es una doctrina y una práctica jurí­dica en interés del mantenimiento institucional del statu quo.

Sólo en un momento, la normativa constitucional y las leyes que se fundamentaron en ella estuvieron al servicio del cambio, las transformaciones revolucionarias, el desarrollo, el progreso con justicia social, la independencia, la defensa de la soberaní­a nacional y el derecho a nuestra autodeterminación. Me estoy refiriendo a los dos lustros de la Revolución de Octubre (1944 – 1954). Para que ello fuera posible, primero, hubo que tomar el poder y, segundo, a partir de allí­ legislar en esa dirección.

En lo referente a Venezuela, la normativa constitucional vigente le da todo el poder al pueblo para modificarla y en cuanto a lo de la reelección indefinida, estrictamente hablando, se trata de garantizar el derecho a la postulación sucesiva de los cargos de elección popular lo que no supone la reelección automática sino sólo la posibilidad de someter sucesivamente el cargo a elección mediante la que o bien se ratifica en el cargo al postulado o se revoca su mandato. Es, por supuesto, una nueva y revolucionaria concepción y práctica de lo que es y debe ser la alternabilidad real.

Lo fundamental y decisivo en materia constitucional es que en lo que va del presente siglo, en Venezuela se dispone de una Carta Magna Bolivariana en tanto Ley suprema y fundamento de los cambios revolucionarios, a diferencia de lo que pasa en un paí­s como el nuestro en que la Ley suprema y las que de ella se derivan, son el principal valladar a las transformaciones de fondo que Guatemala necesita.

Puede decirse, en conclusión, que lo que estaba en juego en Venezuela el pasado 15 de febrero, no sólo era la continuidad y profundización de la Revolución Bolivariana sino, en buena medida, el futuro de América Latina y el Caribe, como lo dijo el presidente Chávez desde el Balcón del Pueblo del Palacio gubernamental de Miraflores, ante los muchos miles de sus correligionarios allí­ congregados, el dí­a de la victoria.