Docta opinión sobre los fideicomisos


Por razones de espacio no habí­a podido publicar la importante opinión de Carlos Molina Mencos, que reproduzco hoy sin comentarios porque no hacen falta. Dice así­ el mensaje que me envió Carlos (OCM):

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

El 3 del presente mes leí­ la opinión del licenciado Arturo Martí­nez Gálvez quien manifestó que a su juicio los fideicomisos públicos no deben ser permitidos. El 13 respondió el señor Contralor General de Cuentas quien manifestó que en mayo de 2007 se creó la Dirección de Fideicomisos para evaluar la gestión institucional de los entes o personas a que se refiere el artí­culo 2 del Decreto Número 31-2002.

Es interesante ver que el señor Contralor General de Cuentas en su aclaración manifiesta que «La fiscalización de los fideicomisos de la administración pública enfrenta limitaciones en la realización de las auditorí­as, por que el fideicomiso se enmarca en el Código de Comercio.

Eso se debe a que el fideicomiso es un contrato mercantil privado que no supone usarse para fideicometer bienes del Estado, así­ como la compraventa de bienes es un contrato privado que no supone usarse para bienes del Estado, salvo en casos especí­ficos y esos casos especí­ficos están regulados por la Ley de Contrataciones del Estado.

De acuerdo con el Código de Comercio el fideicomiso es un contrato por medio del cual el fideicomitente transmite bienes y derechos especí­ficos al fiduciario y el fiduciario los recibe con la limitación, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplir los fines del fideicomiso. Ahora bien, cuando los bienes y derechos que se entregan en fideicomiso son propiedad del Estado o de sus entidades autónomas o semiautónomas, la transferencia deberá fundamentarse en la ley Mercantil y complementarse con la Ley de Contrataciones del Estado.

La Constitución Polí­tica de la República ordena, en su artí­culo 124, que «Los bienes nacionales sólo podrán ser enajenados en la forma que determine la ley, la cual fijará las limitaciones y formalidades a que deba sujetarse la operación y sus objetivos fiscales» Y la ley que regula la enajenación de los bienes del estado es la Ley de Contrataciones del Estado que establece en su Artí­culo 89: Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales, propiedad del Estado, o de sus entidades autónomas y descentralizadas, se seguirá el procedimiento de subasta pública, oferta pública, u otros procedimientos en los que los oferentes puedan presentar sus ofertas mediante mecanismos transparentes, previo cumplimiento de los requisitos de publicación y bases elaboradas para el efecto y de lo que en cada caso establece la presente Ley y su Reglamento…» (Los subrayados y negritas son mí­os para resaltar).

Por consiguiente, cuando la entidad estatal, autónoma o semiautónoma da en fideicomiso un bien está transfiriendo bienes del estado por lo que deberá de seguir el procedimiento que ordena la Ley de Contrataciones del Estado y lo que parece olvidar el señor Contralor de Cuentas, es que si no se sigue ese procedimiento es obligación de la Contralorí­a General de Cuentas hacer el debido reparo e impedir la constitución del fideicomiso o pedir la rescisión de los contratos ya celebrados por haberse hecho en contravención a las normas vigentes.

Es mi opinión, la Contralorí­a General de Cuentas tiene la facultad y la obligación de fiscalizar la constitución de los fideicomisos y, para dar cumplimiento a la ley, el Lic. Mencos Morales deberí­a de solicitar la inmediata anulación de todos aquellos fideicomisos que se constituyeron con bienes del Estado o de sus instituciones autónomas o descentralizadas sin haber seguido el procedimiento de la Ley de Contrataciones.

Por otra parte, de acuerdo con el Código de Comercio los bienes fideicometidos deben ser ciertos por lo que la Superintendencia de Bancos deberí­a de objetar que las instituciones bancarias y financieras actúen como fiduciarios de fideicomisos en que el bien fideicometido es un bien estatal incierto y de cobro a futuro. Si la Contralorí­a General de Cuentas y la Superintendencia de Bancos cumplieran con su obligación se darí­a fin a una práctica que es ilegal y que ha servido para que las autoridades puedan disponer de los recursos públicos sin control alguno.

 

Carlos Molina Mencos