¿Hay privilegios en la cárcel?


En el paí­s existen centros de detención preventiva y cárceles de cumplimiento de condena.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

Los detenidos preventivamente son inocentes hasta que se les demuestre lo contrario. La detención preventiva se efectúa a criterio de juez competente, bajo la consideración que la persona indagada podrí­a fugarse una vez sindicada o influir en la investigación del delito del que se le acusa.  

Cuántas familias habrán tenido la circunstancia de que preventivamente se detenga a uno de sus miembros, cuántas personas pueden decir que han tenido la difí­cil vivencia de encontrarse preventivamente detenido en una de las cárceles del paí­s. Quienes han vivido esta circunstancia saben que los centros de detención preventiva y las mismas cárceles no son un centro de diversión, de recreo, ni siquiera llegan a ser una pensión de quinta categorí­a. Por ello, no existe justificación para que de forma maliciosa alguien diga que estos centros son «un hotel de cinco estrellas».

¿Será un privilegio el que los alimentos suministrados por el proveedor contratado por el Estado lleguen en toneles de plástico de 50 galones, que cada sector en la cárcel reciba estos toneles y cada persona deba retirar la porción alimenticia que le corresponde de estos recipientes comunes? La explicación, la reacción a lo planteado es el motivo por el cual las familias de los detenidos preventivamente se esfuerzan por suministrarles alimentos de forma particular, es también la justificación para que existan algunas hornillas para poder calentar o inclusive cocinar alimentos.

¿Cuántas personas deben dormir obligadamente sobre planchas de concreto en el paí­s?, ¿Qué tan negativo es que las personas detenidas preventivamente o en cumplimiento de condenas soliciten se les permita tener un colchón para colocarlo encima de esa frí­a superficie?

¿Será un privilegio el tener que compartir un servicio sanitario, una regadera o una pila para asearse con otras cien personas?

En los últimos meses, los canales History Chanel y National Geografic han transmitido documentales de las cárceles en los Estados Unidos, también se pueden ver por Internet. En todas ellas se permite la existencia de gimnasios, comedores, utensilios para comer y el Estado provee de televisores, también permiten radios, televisiones y ordenadores particulares. (Esta semana, las cárceles de Boston compraron 80 televisiones digitales plasma).

No es fácil la existencia privado de la libertad, el objeto de detener a una persona no es para martirizarla psicológicamente, para torturarla fí­sicamente, tampoco es para denigrarla o destruirla, la pretensión es que pueda estar disponible para ser juzgada y determinar su inocencia o culpabilidad.

En el caso de ser culpable, se le detiene y priva de libertad para que cumpla una condena, una sanción y que durante su detención se rehabilite, pero nunca se debe buscar el destruir o aumentar la peligrosidad de la persona detenida. La época de la inquisición o la justificación de cárceles como la de Guantánamo han sido y deben ser superadas.

Interesante serí­a que el Procurador de los Derechos Humanos expresara si permitir un televisor, un radio, un ventilador, un ordenador o una hornilla eléctrica en el Centro Preventivo de la zona 18 o en las cárceles es un privilegio.