En fase final se encuentra la elaboración del reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco, que cobrará vigencia el próximo 22 de este mes.
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Juan Felipe García, viceministro de Salud, informó que expertos trabajan en el tema y que la próxima semana será cuando esté terminada la reglamentación y a más tardar en mayo iniciar con su aplicación.
La Ley en mención contempla sanciones económicas para aquellas personas que están acostumbradas a fumar o contra propietarios o encargados de lugares públicos que no lleguen a señalizar con dicha prohibición.
Así que quienes llegaran a pasar por alto las disposiciones legales del Decreto 74-2008 que prohibirá mantener encendidos cualquier tipo de productos de tabaco en lugares cerrados, podrían verse sancionados en lo que más afecta: el bolsillo, porque las multas en dinero serán significativas.
Aunque se corre riesgo que esta nueva Ley se convierta en una más que sea vigente pero no positiva, debido a que por falta de cultura legal algunas personas ignoran muchas leyes en el país, el funcionario explicó que se adelantaron ya para evitar contratiempos.
A pesar que las anteriores autoridades heredaron debilidad en el departamento especializado de monitoreo y control para la salud, la cartera empezó a resucitarlo para hacer valer asimismo el Código de Salud que será complemento y base para la aplicación de todo el sistema de salud incluyendo el humo de tabaco, explicó García.
RECURSO
Habrá un espacio especial para capacitación de personal que se lanzará al campo para verificar la aplicación de la nueva Ley de Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Dicho equipo verificará no solo la prohibición de fumar en sitios donde afecte a otros no fumadores, también verificará la calidad de medicamentos y alimentos, refirió el funcionario.
Aunque evalúan cuántos monitores necesitará la cartera de Salud para esos propósitos, las unidades ejecutoras determinarán la cantidad de personal total necesario. Indicó que se prevé que con equipos de 25 personas se vaya cubriendo la totalidad de los municipios del país, enfatizo Juan Felipe García.
SALUD
El desorden encontrado en el control de alimentos del Ministerio de Salud y Asistencia Social ha dejado sus efectos, que atentan contra la salud de la población, porque el contrabando de productos alimenticios y tabaco no garantizan su calidad al consumirlos, puntualizó.
Aseguró que la producción de alimentos y bebidas de la industria nacional que se encuentran en las tiendas, abarroterías o supermercados sí están garantizados porque tienen un registro sanitario que han pasado por el control de laboratorio que está bajo control del Ministerio de Salud guatemalteco.
ARTíCULO 3. Se prohíbe fumar: en cualquier espacio de lugares públicos cerrados, lugares de trabajo y en cualquier medio de transporte de uso público, colectivo o comunitario.
ARTíCULO 4. Se consideran áreas exentas de prohibición de no fumar: habitaciones de hoteles y moteles que sean destinadas a huéspedes en áreas de no fumar, siempre que no exceda del 20% del total de habitaciones.
ARTíCULO 5. Obligará mostrar señalización internacional de no fumar. Artículo 6. Quien no observe las normas prohibitivas, podría ser sancionado con multas que van desde diez salarios mínimos agrícolas, pasando por cien salarios, 150 y hasta 200 salarios mínimos. También el cierre del establecimiento durante tres días que se podría duplicar por cada infracción.