Los cuatro individuos capturados ayer en flagrancia del secuestro frustrado por la PNC, fueron ligados a proceso por un delito menor.
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Ayer en la mañana, la Policía Nacional Civil (PNC) capturó en flagrancia a Marlon Adolfo Marroquín Martínez, de 35 años, presunto líder de la banda de secuestradores; Baudilio Raúl Barahona Estrada, de 21; Joezer Rubén de León Salvatierra, de 20, y Francisco Javier Aguilar Rodríguez, de 18, por el secuestro de una adolescente de 15 años.
Según las declaraciones de Marlene Blanco Lapola, directora de la PNC, los sindicados se dedicaban a los secuestros rápidos. Además, indicó que esa modalidad se ha incrementado en el país según los últimos reportes de la entidad policial.
Sin embargo, este tipo de secuestros rápidos no se encuadran dentro de la tipificación penal de la legislación guatemalteca, ya que para que se consume un rapto, es necesaria una «negociación» con los familiares o amigos de la víctima.
Tras el frustrado hecho de ayer, el Ministerio Público no logró tipificar esa acción como un «secuestro», y sólo pudo justificar el delito de detención ilegal.
Raúl Figueroa, fiscal contra Secuestros y Extorsiones, informó que «para que se consume totalmente el secuestro debe haber un requerimiento o canje de personas y en este caso por la intervención de la Policía y los vecinos no se consumó ese tipo penal», declaró.
Lo anterior debido a que el Código Penal Vigente establece que para que el delito de secuestro sea imputado a una persona, debe existir el «propósito de lograr rescate», lo cual no ocurrió ayer por la intervención civil y policial.
Figueroa añadió que la figura que más se encuadra en el caso de ayer es la de detención ilegal, la cual contempla una pena máxima de tres años de prisión.
Sustancialmente, la pena es mucho menor, ya que para el delito de secuestro, se puede llegar a condenar a los implicados hasta por medio siglo, mientras que para la detención ilegal, la pena máxima es de tres años.
En su primera declaración, los sindicados del secuestro rápido de ayer, se abstuvieron hoy de declarar ante el Juez de Turno del Organismo Judicial, quien resolvió ligarlos a proceso y enviarlos a prisión por los delitos de detención ilegal, coacción y amenazas y portación ilegal de explosivos.
Por ello, si se les haya culpables del hecho que se les imputa, podrían enfrentar una pena máxima de tres años, y no de 50 como si estuviesen ligados a proceso por secuestro.
REVISIí“N
Adela de Torrebiarte, de la Agrupación Madres Angustiadas, opinó que es necesario revisar la ley y aplicarla «con firmeza» en casos como el arriba citado.
De Torrebiarte manifestó que los jueces debieron tomar en cuenta las agravantes implícitas en ese proceso, como que la víctima era menor de edad y la flagrancia.
«Hay testigos que están dispuestos a declarar en este caso y ese es un riesgo que todos estamos dispuestos a correr siempre que la justicia responda como debe y no desampare a las víctimas, como en este caso donde el mensaje es muy malo», indicó la entrevistada.
La ex Ministra de Gobernación indicó además que los plagiarios podrían ser identificados por otras más víctimas y así ser ligados a otros casos y añadió que «falta hacer muchas reflexiones sobre este tipo de hechos y lograr mayores condenas aunque el delito haya sido frustrado en el trayecto».
LEY
El artículo 201 del Código Penal tipifica el delito «plagio o secuestro de una o más personas con el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual; y contempla una pena de 25 a 50 años de prisión.
El artículo 203 del Código Penal, establece en cuanto a las detenciones ilegales: La persona que encerrare o detuviere a otro, privándolo de su libertad es sancionado con prisión de uno a tres años.