Una monstruosidad de la municipalidad antigí¼eña


Un alcalde que gana mensualmente Q58,000 (aunque tiene tres farmacias que confiesa le dan más pisto por lo que se está «sacrificando» en el cargo), y concejales y sí­ndicos que ganan entre Q15,000 a Q18,000 también mensuales, acaban de cometer una monstruosidad jurí­dica atentatoria contra el derecho de locomoción y de uso de los habitantes y violatoria de principios consagrados en la Constitución y las leyes al imponer un cobro por el uso de las calles de la ciudad de Antigua. Así­ de simple.

Héctor Luna Troccoli

Estos señores, que desearí­a no fueran antigí¼eños, emitieron un Acuerdo Municipal que contiene un supuesto Reglamento en el cual se permiten cobrar desde Q10.00 hasta Q50.00 DIARIOS, por cada vehí­culo que se estacione en las calles de mi ciudad natal, destinada dicha tasa (que se supone tiene una contraprestación), para arreglar las mismas calles. ¡Ve que de al pelo!

Obviamente ese dinero no serí­a destinado para otros menesteres y aumentar sus «salarios». Pero lo importante de tomar en consideración son dos aspectos: uno, eminentemente práctico, pues aunque los antigí¼eños después de llenar una serie de requisitos podrán tener una calcomaní­a para no ser objeto de ese cobro, todos aquellos, que son muchí­simos que por razones de trabajo o negocios, van de la capital, departamentos y municipios cercanos a La Antigua, pagarán cada dí­a Q10.00 o hasta Q50.00 los buses que llevan turistas. Si ponemos como mí­nimo unos 2,000 vehí­culos afectos DIARIAMENTE, y lo promediamos por la mitad (Q25.00), la muni de Vivar estará recibiendo al DíA Q50,000 (incluyendo sábados y domingos en que los vehí­culos son no menos de 5,000), lo que significa que al mes esta muni recibirí­a Q1.500,000 sólo en ese concepto, fuera de los daños a la economí­a en general de la ciudad y el ejemplo que podrí­an seguir las cabeceras de otros departamentos, lo que implicarí­a que en esta época de vacas flacas cualquiera que salga a pasear un domingo a la ciudad colonial, sea en vehí­culo propio o camioneta (porque éstos trasladarí­an los Q50.00 de cada viaje al valor del pasaje del usuario), tendrí­an un costo adicional por llegar a ella.

Pero aún hay más. Este cobro jurí­dicamente es ilegal por varias razones. En primer lugar la forma de su surgimiento. Tengo serias dudas de que una corporación municipal pueda emitir un Reglamento en donde se establece un cobro, que lamentablemente no sé si se trata de una contribución por mejoras o una tasa o simplemente un arbitrio, lo cual me darí­a mayores argumentos para atacarlo, ya que cuando ingresé a la Web del Diario de Centro América, le dan toda la información de propaganda gubernamental, pero de la parte legal sólo una pendejada de la primera página.

De cualquier manera, brevemente me referiré a algunos otros aspectos. La Constitución, garantiza en su artí­culo 26 la libertad de locomoción, el 121 determina en su literal A-9 que son bienes del Estado, los del dominio público y en el inciso c) los que constituyan el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y por su parte, el Código Civil en sus artí­culos 457, establece que los bienes del Estado se dividen en de uso público común y de uso especial, el 458 establece que son bienes nacionales de uso público común 1o. «las calles, parques, plazas, caminos y puentes….» y el 461 dice que los bienes de uso público común son inalienables e imprescriptibles y pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes. Pero para mayor abundamiento, doctrinariamente se consideran bienes de uso público «aquellos cuya utilización por lo común transitoria y sin aprobación alguna ni consumo, pertenecen a todos, sean vecinos o forasteros, nacionales o extranjeros», además acotan que el uso público es permitido a todos los ciudadanos en los bienes del dominio público y finalmente el derecho de uso público lo asimilan con la costumbre (el uso de calles) como parte del derecho consuetudinario.

Es decir, definitivamente la Municipalidad Antigí¼eña, al igual que muchas otras del paí­s, particularmente la de la capital, han transformado las calles en PROPIEDADES PRIVADAS de ellas, cuando en realidad son propiedad del Estado como un todo (población, territorio y un orden jurí­dico superior), por lo que el establecimiento de parquí­metros, cobros por parquear en sus calles a través de empresas, puesta de cepos, que restringen la locomoción, policí­as municipales de tránsito que deciden cómo y donde se puede pasar, son violaciones flagrantes a las leyes y sus alcaldes y consejos abusan de su autoridad e incumplen sus deberes gracias a la complicidad de nosotros que no exigimos nuestros derechos y a los tribunales que aceptan estos y otros ilí­citos.

(Recuerdo cuando en Antigua se comenzó a cobrar por los que viajaban para Semana Santa, Apolo Eduardo Mazariegos (q.e.p.d.), interpuso un recurso de amparo por dicho cobro y lo ganó… pero en el mismo se indicaba que sólo lo beneficiaba a él en lo particular. «Imagí­nate me dijo, cada vez que iba a tu tierra tení­a que llevar conmigo la resolución del recurso y explicársela a tus paisanos. Mejor decidí­ pagar porque no me entendí­an y perdí­a más de media hora en hablarles»). No nos dejemos, no sigamos de babosos…