Norbert Brieskorn: Filosofí­a del derecho


Eduardo Blandón

El presente libro constituye un aporte importante de la editorial Herder para los interesados en la cátedra de Filosofí­a del Derecho. Tiene lo que algunos profesores en ocasiones buscan: ni tan superficial que parezca un texto para niños de pecho ni tan especializado que deje a los estudiantes en el espacio y el vací­o. Es un libro virtuoso que se ubica en el justo medio y por tanto puede ser usado por profesores y estudiantes.


El contenido abarca lo que cualquier programa en esta materia aspira cubrir: I. Aspectos Introductorios (breve historia del derecho, necesidad del derecho y el deber de obediencia al derecho). II. El concepto de Derecho (etimologí­a, definición, comparación con otras concepciones -Ulpiano, santo Tomás, Hobbes, Kant-, grado de realidad del derecho, sujeto del derecho, divisiones de la materia jurí­dica. III. La norma jurí­dica (la noción de norma, la norma como proposición, las funciones de las normas); IV. Los derechos (de la norma al derecho subjetivo, precisiones históricas, el lenguaje de los derechos, analí­tica de los derechos); V. Moral y derecho; VI. Positivismo jurí­dico y derecho natural; VII. Poder, violencia y derecho; VIII. Las formas del derecho (el derecho consuetudinario, la Ley, el contrato, el proceso y la sentencia, la pena, el derecho a la resistencia, los derechos humanos); IX. El derecho en las relaciones (derecho, polí­tica y Estado, economí­a y derecho, el uso ético del derecho).

El libro, que fue publicado en Stuttgart en 1990 bajo el tí­tulo de Rechtsphilosophie, es editado en su versión española por Herder de Barcelona en 1993 y traducido por Claudio Gancho. Como se ve, el material no es antiguo y, como tal, puede orientar la reflexión con el conocimiento más o menos actualizado de los últimos tiempos. Cuenta con 235 páginas, un í­ndice analí­tico y de nombres y, al final, con una bibliografí­a que puede servir a los estudiantes y profesores exigentes.

En término generales el doctor Brieskorn expone de manera ordenada y sintética los conceptos fundamentales de la filosofí­a del derecho. Siendo profesor de la Escuela superior de filosofí­a de Munich (donde curiosamente estudió en sus años mozos el Papa Benedicto XVI), el autor parece seguir una lí­nea conservadora en cuanto al tratamiento de las diversas corrientes filosóficas. En tal sentido, apuesta por una visión en donde prevalece la idea de ley natural como fundamento del derecho.

Para Brieskorn el derecho es una necesidad de las sociedades humanas. í‰ste garantizarí­a la vida «civilizada» y el desarrollo de las capacidades humanas en todas sus dimensiones. Semejante ordenamiento sólo es posible a través del diálogo y el encuentro sincero entre personas que buscan los mismos fines.

«Para conseguir una estabilización duradera hay que pensar en unas negociaciones entre los hombres que están en contacto. Con ello, sin embargo, el problema se desplaza al plano de tales negociaciones, pues ¿cómo adquieren a su vez fiabilidad y carácter previsible tales negociaciones? Cabe imaginar, ciertamente, unas relaciones que entrelazan de manera indisoluble la satisfacción de los intereses, hasta el punto de que la lealtad al pacto está garantizada por el interés personal».

El fundamento de obediencia del derecho se funda precisamente en la necesidad de un espacio humano que permita la libertad y el florecimiento de las potencialidades humanas. Por tanto, la obediencia al derecho no es facultativa, es una exigencia moral dirigida a salvaguardar el respeto y el orden para fines elevados. Sin la obediencia al derecho se pone en riesgo la felicidad de los hombres e incluso garantí­as mí­nimas como la vida.

«Se trata de un concepto de derecho, que ya no arranque del «yo», sino que su punto de partida sea el «nosotros»; un concepto de derecho que sepa poner la consideración de la utilidad después de la afirmación de la conditio humana. El derecho es la ordenación y el medio para el control común de la vida».

En cuanto a la definición de derecho, Brieskorn compara y critica las distintas formas de concebirlo. Pero al final propone la propia que designa como «un ordenamiento de obligaciones que afectan la vida social, al que le han confiado la tarea de proporcionar, estabilizar, descargar y orientar unos espacios de libertad, cuya posición y contenido los ve como obligatorios un cí­rculo determinado de personas, y cuya imposición se asegura en definitiva mediante un procedimiento organizado y mediante determinadas instituciones».

La definición de derecho implica una imposición que los ciudadanos deben estar dispuestos a aceptar. Si el ordenamiento carece de capacidad de realización, si los preceptos jurí­dicos son sólo decorativos, la sociedad entera y el derecho sólo quedan a nivel abstracto o formal. Tal sociedad podrí­a vivir en la realidad una anarquí­a peligrosa al no haber una autoridad que garantice la convivencia.

«El derecho se diferencia de otros ordenamientos por el procedimiento de amenazar con imponerse por la fuerza y con el eventual empleo de la coacción. El énfasis recae sobre la organización de la amenaza, que empieza con la promulgación de la ley. Se rechazan las posiciones, que consideran la violencia como un elemento externo y renunciable del derecho. La posibilidad de imponerlo por la fuerza constituye un elemento de la definición».

En cuanto a la relación entre moral y derecho, Brieskorn empieza por definir la primera partiendo de su etimologí­a. Afirma que la ética está vinculada al carácter o la costumbre, la manera de juzgar la vida (el bien y el mal), por parte de un grupo humano. Critica la equiparación entre «moral» y conducta normal estadí­stica (el consenso) para, finalmente, explicar los parentescos.

«»Costumbre» y «derecho» se encuentran inscritos en una lí­nea histórico-filosófica, que difiere según los autores. Lo más frecuente es presentar la «costumbre» como precursora del «derecho», que con la llegada de éste y su elaboración se habrí­a ampliado hasta convertirse en un ordenamiento. No podemos negar que en el derecho familiar y hereditario -por citar algún caso- se encuentran ejemplos que avalan esta tesis. La creciente legalización de esos campos hizo que el retorno y recurso a los mores pareciese superfluo, cuando no admisible».

Lo presentado hasta aquí­ son sólo pinceladas del cuadro general del filósofo alemán. Invito a los lectores a una lectura profunda del texto que permita un primer acercamiento a la reflexión filosófica del derecho. De una tarea así­ creo que no nos arrepentiremos. Puede adquirirlo en Librerí­a Loyola.