Respuesta al editorial «¿Quiere factura, don?»



Guatemala, 28 de agosto de 2008

Señores Diario La Hora

Presente

Estimados Señores:

Hacemos referencia al editorial publicado en la edición del 27 de agosto del corriente en diario La Hora, titulado ¿Quiere factura don? Sobre el particular nos permitimos comunicarle algunos aspectos tanto legales como técnicos sobre el funcionamiento de casos como al que se alude en su respetado diario, que es necesario conocer para poder formarse una adecuada opinión.

Seguros G&T, S.A. es una empresa que respeta y cumple con sus obligaciones tributarias y en ningún momento se prestarí­a a un acto de evasión fiscal.

Cuando ocurre un accidente, procedemos inmediatamente a dar el servicio al que nos hemos comprometido, esforzándonos cada dí­a para que nuestros clientes queden totalmente satisfechos. Los costos y gastos por les daños ocasionados por el tercero responsable, son cubiertos inicialmente por la aseguradora y luego son requeridos a éste bajo la figura de «resarcimiento» de los mismos.

Como fácilmente podrá deducirse, la aseguradora en ningún momento está dando un servicio o vendiéndole un bien al tercero culpable, sino que requiriéndole el resarcimiento de los costos y gastos por la reparación del daño ocasionado; dicho resarcimiento, por lo tanto, no puede tipificarse como un hecho generador del IVA a la luz de lo que establecen los artí­culos 2 y 3 del Decreto Número 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado. Obviamente, cuando la aseguradora paga a sus proveedores por la reparación del daño ocasionado por un tercero, cumple con sus obligaciones tributarias.

A veces resulta que algunos terceros culpables requieren que la aseguradora les «facture» el pago por el resarcimiento del daño que ocasionaron, a lo cual la aseguradora accede más por prestar un buen servicio que por otra razón. Creemos que estas peticiones devienen más por el desconocimiento de la normativa tributaria aplicable que por pensar que estamos evadiendo nuestra obligación tributaria y que nos queremos «apropiar» el IVA. Cuando el tercero culpable insiste en facturar el resarcimiento, la aseguradora tiene que cumplir con la obligación tributaria y por consiguiente, agregarle el IVA al cosió erogado inicialmente.

Quedamos a sus apreciables órdenes y dejamos a su buen criterio, si considera oportuno publicar el contenido de esta carta.

Atentamente,

Héctor Andrade

Gerente

Atención y Pago de Siniestros

Seguros GYT, S.A.