Responsabilidad bancaria


En todo el tema del escándalo financiero del Congreso de la República, hay que analizar a fondo la situación para deslindar con claridad las responsabilidades y al ver las actuaciones de cada una de las partes tiene que tomarse en cuenta un detalle muy puntual: la actitud del banco que permitió que se giraran los fondos con una única firma, en contra de lo que establece la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.


En efecto, esa ley que es de observancia general y por lo tanto tiene que ser cumplida por todos los ciudadanos, en su artí­culo 14, inciso g), dice que: «Los cheques del Organismo Legislativo deberán suscribirlos mancomunadamente un miembro de la Junta Directiva y el tesorero del Congreso», no obstante lo cual Banco Uno aceptó instrucciones giradas en forma personal e individual por el Director Financiero, a cargo de la tesorerí­a del Congreso, el señor Conde Fernández.

Cuando una persona jurí­dica abre una cuenta en un banco, tiene que adjuntar su escritura constitutiva y acreditar la representación legal de sus personeros para que puedan girar cheques y el Banco establece en la cuenta las condiciones y formas que para los giradores establece el documento legal de constitución de sociedad. En el caso del Congreso su norma fundamental es la Ley Orgánica que, a diferencia de una escritura constitutiva, es una norma de observancia general ante la cual nadie puede nunca alegar ignorancia porque es sabido que eso no exime del cumplimiento de las leyes.

En otras palabras, si la ley establece de manera tan detallada y categórica cómo pueden y deben suscribirse los cheques del Organismo Legislativo, cualquier otra forma es ilegal y si el banco la acepta está incumpliendo las normas de la República de Guatemala. Cualquier estudiante de derecho podrá decir que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo es norma de observancia general y que en el caso especí­fico de los dineros del Congreso no cabe excepción alguna en cuanto a la necesidad de firmas mancomunadas.

El papel presentado por Banco Uno para justificar por qué permitió que se dispusiera de los 82.8 millones simplemente con la firma del director financiero a cargo de la tesorerí­a no tiene ninguna validez jurí­dica porque expresamente contraviene lo establecido en la ley.

Si un banco abre una cuenta a nombre de una empresa permitiendo girar a un funcionario que según el acta de constitución no tiene esa facultad, incurre en responsabilidad por el manejo inadecuado que se pueda hacer de los recursos. Cuánto más si se trata ya no de una simple escritura de constitución de sociedad, sino de una ley de la República.