Al hablar sobre ejecuciones extrajudiciales, inmediatamente se vincula la participación de agentes de seguridad del Estado en la comisión directa del delito, o con la aquiescencia de éstos; sin embargo, se cuestiona la responsabilidad del Estado en estas acciones, por su propia omisión.
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Philip Alston, Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias de las Naciones Unidas, visitó Guatemala en agosto de 2006, jornada durante la cual presentó un informe de resultados críticos sobre ese delito.
En el documento expuso la tesis sobre la responsabilidad del Estado en estos ilícitos, debido a su inacción para garantizar las condiciones apropiadas de bienestar a la ciudadanía, lo cual degenera en acciones violentas de las personas particulares que comenten estos crímenes.
A criterio del abogado Mario Domingo Montejo, de la Oficina de los Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), el relator se fundamenta en la experiencia que se ha desarrollado a través de sentencias en cortes internacionales.
Según el experto, las bases para considerar tales condiciones en las cuales el Estado no solamente participa en un hecho concreto, sino que por omisión permite que estas circunstancias ocurran, lo cual lo convierte en responsable del hecho, se fundamentan en la jurisprudencia internacional, en materia de desapariciones forzadas, y ejecuciones extrajudiciales.
Empero, considera que, pese a que la ley interna es muy específica al tipificar un hecho considerado antijurídico, la Constitución Política de la República de Guatemala considera aquellos instrumentos ratificados por el Estado de Guatemala, relacionados con derechos humanos, como superiores a la misma.
«En estos casos, los jueces deben actuar como corresponde, no únicamente conforme a la estructura jurídica interna, sino a esta experiencia internacional», refirió.
En el estudio publicado en 2006:»Ejecuciones Extrajudiciales de Jóvenes Estigmatizados» a cargo de la investigadora Claudia Samayoa, propone dos supuestos como referencias en este sentido: cuando los autores son grupos paramilitares o personas particulares tolerados por el Estado y cuando el Estado incumple con la obligación de investigar.
«Doctrina de seguridad nacional»
El documento publicado en 2007 por la ODHAG, «Deudas de la Transición», define el término «Doctrina de Seguridad Nacional» en la medida en que las autoridades políticas utilizan los poderes que les son conferidos para afirmarse en el poder, aun sea en contra de la voluntad popular, reprimiendo cualquier forma de oposición que cuestione su autoridad.
Este modelo de seguridad, de acuerdo con el citado estudio, significó la inclusión del concepto de «enemigo interno», el cual era objeto de persecución del Ejército, hasta convertirse en una política de Estado, de la cual surgen las ejecuciones extrajudiciales.
«Esta doctrina ha exigido una actitud particular en la cual se debe identificar quién es el enemigo y los intereses de quién se protegen. La lógica indica que es más fácil procesar a un delincuente de poca monta, que a un banquero que se escapa con millones», aseveró el jurista.
Esta política coincide con el discurso oficial que justifica por un lado, y desestima la existencia de los hechos.
Recientemente el viceministro de Seguridad, Emilio Villagrán, negó la existencia o al menos dijo desconocer la presencia de ejecuciones extrajudiciales en el país, pese a los recientes casos que se reportaron, a los cuales calificó de enfrentamientos en la lucha de grupos criminales por mantener influencias y posiciones.
Estigmatización
Muchas de las ejecuciones representan actos deliberados contra personas que estuvieron o están en conflicto con la ley penal o por tener algún estigma, a lo cual se le ha «mal llamado limpieza social», advierte Samayoa, en su investigación.
A criterio de Mario Domingo, se debe adoptar un lenguaje propio de acuerdo al fenómeno que se trata, porque el término implica justificación del hecho.
«En el uso de estos términos existe una carga ideológica que pretende denostar aquellas personas que actúen al margen de la ley y justificar el hecho de que se pueda ejercer contra ellos una fuerza que no es legal», puntualizó.
«Las autoridades usan como fundamento principal, para estigmatizar, los chismes de las personas, vecinos o quienes presenciaron el hecho, lo cual convierten en fundamento jurídico para criminalizar y estigmatizar a la juventud guatemalteca», reprochó Abner Paredes, del Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH).
Defensores de Derechos humanos
Ejecuciones en el marco de la política de desalojos y criminalización del conflicto agrario
Feminicidio
Gays, lesbianas, transgénero, transexuales y bisexuales
Niños y niñas en situación de calle
Jóvenes habitantes de áreas pobres y marginadas o en conflicto con ley
Personas privadas de libertad
Violencia contra políticos
La estigmatización de las victimas
El clima favorable
Acción de ejecución selectiva y arbitraria
El discurso oficial articulado que justifica la acción
Aquiescencia y/o acción directa de agentes del Estado