El secreto bancario desde muchos años ha sido un baluarte en el sistema bancario, mucho antes de que se hablara de sistema. Esta figura tutela uno de los derechos más preciados de los depositantes e inversionistas: el derecho a la privacidad en su sentido más riguroso, tanto es así que si éstos supieran que el banquero no atiende el sigilo bancario, difícilmente los capitales fluyeran a sus cajas, con el consiguiente perjuicio a la economía nacional. Hoy en tiempos de globalización la exigencia de reserva se hace tanto más importante y necesaria por cuanto que la movilización de los capitales nacionales y extranjeros así lo exige, por una seguridad irrecusable.
Por ello el derecho constitucional positivo lo consagra como una garantía individual y social, de manera que lo blinda mediante esa doble vertiente. Y es la Ley de Bancos y Grupos Financieros la que desarrolla dicho instituto para darle seguridad y certeza jurídicas, de manera que sólo mediante orden de juez competente y siempre que haya una razón de derecho que lo justifique, es posible develarlo. Por consiguiente, los bancos no pueden dar ningún tipo de información a otra autoridad como lo pretende el proyecto de ley de reforma fiscal, porque ello sería ir contra los postulados constitucionales.