Siguiendo con el tema del camote en que está metido el ingeniero Carlos Colom por actuar de conformidad con la ley, hay que aportar alguna luz sobre la controversia porque la Empresa Eléctrica de Guatemala se queja de que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijó el Valor Agregado de Distribución sin someterse al criterio de la Comisión Pericial que de conformidad con la ley tenía que pronunciarse sobre las discrepancias entre el estudio de la EEGSA y el realizado por la CNEE. En opinión de la empresa distribuidora de electricidad, la fijación de la tarifa es función de la Comisión Pericial, puesto que según ella cada vez que exista controversia entre los valores propuestos por el ente regulador y la empresa regulada, se tendría que privilegiar el criterio de los peritos.
ocmarroq@lahora.com.gt
Los expertos tienen la facultad de expresar su criterio y «pronunciarse» sobre las discrepancias, según la legislación, pero el artículo cuarto de la Ley General de Electricidad establece en su inciso «C» que es su función (de la CNEE), «Definir las tarifas de transmisión y distribución, sujetas a regulación de acuerdo con la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.» Se ve pues que la ley no dice que pueda una comisión de peritos definir las tarifas, sino que esa función compete única y exclusivamente a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y cuando la CNEE fijó las tarifas hace cinco años, dando en buena medida gusto a lo que pretendía la EEGSA, no pusieron en tela de duda la competencia del ente regulador.
Lo que ha ocurrido es que nuestros reguladores, es decir los miembros de la CNEE, han actuado casi siempre para proteger los intereses de las empresas que invierten en el sector eléctrico, no obstante que la misma ley, que todo el mundo reconoce como una norma muy avanzada, dice que es su obligación velar por el cumplimiento de los contratos de los adjudicatarios y concesionarios y proteger el interés de los usuarios. Por supuesto que parte de la protección del interés del usuario es garantizar el suministro y ello únicamente es posible si el distribuidor puede disponer de ingresos suficientes para mantener y expandir sus redes y además obtener una utilidad razonable.
Para ello la Comisión Nacional de Energía Eléctrica procedió a un avanzado estudio que le permitió simular lo que una empresa eficiente podría cobrar por la distribución en un mercado como el nuestro. Debe saber el lector que las empresas Deocsa y Deorsa, que operan en el área rural con densidades más bajas que la EEGSA, están trabajando con un VAD mucho menor al que tenía la EEGSA al finalizar el período de cinco años que empezó en el año 2003. ¿Cómo se explica que puedan operar en forma más barata dos empresas que distribuyen energía en lugares menos poblados que quien encontró la mesa servida cuando empezó a operar al comprar las acciones estatales de la EEGSA?
En todo caso, el problema mayor para Carlos Colom y sus dos compañeros en la CNEE será cuando los inversionistas españoles y norteamericanos muevan sus piezas para que sus embajadas y sus gobiernos presionen al de Guatemala para que cambie una decisión técnica. Porque aunque en esos países hablan mucho de controles a la corrupción e internamente impiden el tráfico de influencias, para nuestros países tienen un trato diferente y no tardará el Presidente de Guatemala en recibir alguna llamada para asegurarle a la Empresa Eléctrica ese ingreso adicional de mil trescientos millones de dólares, cifra que se embolsarían en cinco años y no anualmente como puse en la columna anterior.